REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 31 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-015417
PARTE DEMANDANTE: SERGIO TORRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.257.248
ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO ENRIQUE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.725
PARTE DEMANDADA: ISABEL CATALINA CURBELO ALEGRIA, Española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-1.047.752
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN LUIS AGUANA FIGUERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.608
JOVEN ADULTO: SERGIO TORRES GONZALEZ.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en la cual se evidencia: que la presente demanda versa sobre una demanda PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano SERGIO TORRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.257.248, debidamente representado por el abogado GILEBERTO ENRIQUE PEREZ inscrito en el Inpreabogado Nº 145.725, contra la ciudadana CATALINA CURBELO ALEGRIA, extranjera mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-1.047.752, ahora bien, de la revisión del referido asunto se observa que en fecha 18 de junio de 2012 en el acta de de la Sustanciación del presente procedimiento, la Juez del Tribunal Cuarto de Mediación Sustanciación de este Circuito Judicial, INSTÓ a la parte actora, a los fines de garantizar el principio del interés superior del Niño o adolescente, la primicia de la realidad, tutela judicial efectiva y debido proceso; a consignar en un termino de 48 horas el Acta de Nacimiento del hijo de las partes del presente Juicio, la cual no fue consignada por la parte actora en el lapso anteriormente descrito, sino en la audiencia de Juicio celebrada en fecha 28 de Enero de 2013 por este Tribunal a mi cargo, por el apoderado judicial de la ciudadana ISABEL CATALINA CURBELO ALEGRIA, Española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-1.047.752, abogado JUAN LUIS AGUANA FIGUERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.608, donde se pudo evidenciar que el ciudadano SERGIO TORRES CURVELO, hijo de los las partes del presente litigio era mayor de edad para la fecha de la interposición de la demanda, lo cual indica que nunca hubo competencia de este Circuito Judicial,
Al respecto, es menester destacar que el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes y los artículos del Código de Procedimiento Civil 28 y 40, contemplan lo siguiente:
“articulo 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescentes, para el momento de la demanda o solicitud, excepto en los juicio se divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicara la competencia por el territorio establecida en la ley”.
“Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
“Articulo 40 del Código de Procedimiento Civil: Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto d este su residencia. Si el demandado no tuviere domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde se encuentra.-
Por lo anteriormente expuesto, y por cuanto su conocimiento se encuentra fuera de la competencia de este Juzgador por razón de la materia, en consecuencia, este Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara LA INCOMPETENCIA de este Circuito Judicial de Protección, a razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en concordancia con los articulo 28 y 40 del Código de Procedimiento Civil, del presente juicio contentivo de la demanda de Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, incoada por el ciudadano SERGIO TORRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.257.248, contra la ciudadana ISABEL CATALINA CURBELO ALEGRIA, Española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-1.047.752. En consecuencia se declara la competencia de la jurisdicción civil ordinaria por la cuantía, por lo que el presente asunto será remitido mediante oficio al Circuito Judicial de Municipio de esta misma Jurisdicción, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión tal y como lo establece el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Primero (1°) de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los treinta y uno (31) día del mes de enero del año Dos Mil Trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN MARMOLEJO
WPJ/EM/Daniel Morales
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