REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2012-008781
DEMANDANTE: OSIRIS GRACIELA NIEVES VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.389.584.
DEMANDADO: STANLEY ABIGAIL BERNAL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.111.041.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Publico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MACIAS, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°) del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: Revisión de Régimen de Convivencia Familiar
Vista el acta que antecede, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, suscrita en fecha 17/12/2012, mediante la cual se dejó expresa constancia que los ciudadanos OSIRIS GRACIELA NIEVES VILLASMIL Y STANLEY ABIGAIL BERNAL CASTILLO, llegaron a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: Las partes convienen que el padre podrá compartir con su hijo, los días viernes cuando lo retire en el hogar materno mientras se encuentre de vacaciones escolares, caso contrario, lo retirará en el colegio donde curse estudio, en el horario de 5 00 PM, retornándolo al hogar de la madre el día domingo a la misma hora.
SEGUNDO: Las partes convienen que el padre podrá compartir con su hijo, tres días de la semana desde las 4:45 PM, retirándolo del colegio y regresándolo al hogar materno a las 6:30 PM
TERCERO: En relación a las vacaciones carnestolendas del año 2013, el niño compartirá con su padre en el mismo horario y las mismas condiciones establecidas en el punto PRIMERO del presente acuerdo, correspondiéndole a la madre el disfrute de los días de semana santa, alternándose en los años subsiguientes, con pernocta.
CUARTO: En relación a las vacaciones escolares del año 2013, el niño compartirá con su padre, previo acuerdo con la madre, quince (15) días mes de agosto, ampliándose dicho lapso de tiempo en los años subsiguientes, en beneficio e interés superior del niño de autos.
QUINTO: En relación a las vacaciones navideñas del año 2012, el niño compartirá con su padre, desde el día veintidós (22) al día veintiséis (26) del presente mes, cuando lo retire del hogar materno a las diez (10:00 AM) mañana, y lo regrese al mencionado hogar a las seis (6:00 PM) de la tarde.
SEXTO: En relación a las vacaciones navideñas del año 2013, el niño compartirá con su padre, desde el día veintiocho (28) de diciembre al cinco (05) de enero del año 2014, cuando lo retire del hogar materno a las diez (10:00 AM) mañana, y lo regrese al mencionado hogar a las seis (6:00 PM) de la tarde, alternándose en los años subsiguientes.
SEPTIMO: El día del niño del año 2013, el niño de autos compartirá con su madre; correspondiéndole al padre el día antes señalado para el año 2014, alternándose en los años subsiguientes, en el mismo horario y condiciones establecidos en el punto PRIMERO del presente acuerdo.
OCTAVO: El día del cumpleaños del niño de autos, el niño compartirá con su padre, desde las 9:30 de la mañana hasta las 3:00 PM.
NOVENO: Ambas partes acuerdan en asistir al Centro Salud y Familia Arauco, ubicado, en la Av. México, frente a la Plaza Morelos, a fin de recibir orientación psicológica, y ser incorporado a los talleres de fortalecimiento familiar que dicho ente dicta a los fines de recibir herramientas que los ayude a mejorar la comunicación en pro del interés superior de su hijo
DECIMO: Ambas partes se comprometen al dar fiel cumplimiento al presente acuerdo, y en mantener una comunicación armoniosa y de respeto en pro de su hijo, y en caso de que por fuerza mayor o caso fortuito, no se pueda cumplir excepcionalmente el horario antes señalado, comunicarlo al otro progenitor oportunamente.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2012-008781, al Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
AP51-V-2012-008781
Motivo: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar
BAG/EP/ JEAN LATOZEFSKY.-
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