REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2011-015656

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Abogada AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de defensora Pública 8va, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia, en especial en el ordinal o punto segundo, en el cual no se hace referencia al lugar donde se cumplirá el Régimen de Convivencia Familiar; este Tribunal en este sentido, decide que la aclaratoria solicitada es improcedente, por cuanto el texto del Dispositivo incorporado en la sentencia dictada en fecha 10/01/2012, evidencia claramente que el Régimen de Convivencia Familiar, se cumplirá de la siguiente manera: “…PRIMERO: El Régimen de Convivencia Familiar será de forma progresiva, es decir el padre ciudadano CARLOS ARMANDO ARIZALETA GARRIDO, antes identificado, compartirá con su hijo el niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, a partir del primer año (01), una vez quede el presente fallo definitivamente firme, en el hogar de los abuelos maternos, una vez a la semana los días lunes o miércoles, en el horario comprendido de cinco de la tarde (05:00 p.m.) a siete de la noche (07:00 p.m.). Queda entendido que las visitas se realizarán en el lugar donde se encuentre el niño, pudiéndose encontrar en el hogar de la abuela materna o en el hogar de la progenitora…”. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente ACLARATORIA, en razón de que el Régimen de Convivencia Familiar quedó claramente establecido, conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, así se decide. Cúmplase lo Ordenado.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes enero de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO

ENDER PEREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

ENDER PEREZ
AP51-V-2011-015656