REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2012-000958
PARTE ACTORA: LEONORA HELENA CAVALLIN ATTIAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.969.160, asistida por la abogada KARIN BRANDT DE MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.549.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO BARRIOS COVARO, titular de la cédula de identidad N° V-3.448.902, asistido por el abogado ELIAS JACOBO MACERO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.834.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista el escrito que antecede, presentado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BARRIOS COVARO, titular de la cedula de identidad N° V.-3.448.902, asistido por el Abogado ELIAS MACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.834 y de la ciudadana LEONORA HELENA CAVALLIN ATTIAS, titular de la cedula de identidad N° V.-9.969.160, asistida por la Abogada KARIN BRANDT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.549, contentivo de Escrito de Homologación de Obligación de Manutención, a favor del adolescente SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, respectivamente quedando establecido de la siguiente manera:
“a.- A todo evento, las partes convienen que el monto de la obligación de manutención suministrada tanto por el padre como por la madre, de manera separada corresponderá a la cantidad de CIENTO ONCE (111) Unidades Tributarias mensuales, lo que para la actualidad es equivalente a NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (9.990,00) mensuales, siendo la Unidad Tributaria el método escogido a los fines de incrementar automáticamente la obligación de manutención; en el caso del padre sería depositada o transferida los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de corriente N° 01020232900000008099 del Banco de Venezuela, perteneciente a la madre LEONORA CAVALLIN ATTIAS. El presente monto acordado corresponde a los gastos relativos a la inscripción, las mensualidades del colegio en el cual estén inscritos los hijos, los uniformes y útiles escolares requeridos por los niños SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, en virtud de su educación; a los gastos odontológicos, al pago de una póliza de salud a favor de sus dos hijos la cual deberá cubrir todos los gastos médicos que se ocasionen y corresponden también a los gastos relacionados con la alimentación de ambos hijos. b.- Ambos padres se comprometen a pagar, cada uno, por separado los gastos relacionados con la recreación, viajes y el esparcimiento de su hijos, en el periodo de vacaciones o feriados que le corresponda disfrutar con los niños. c.- Ambos padres en caso que ocurran gastos médicos extraordinarios, que no se encuentren cubiertos por la póliza de salud suscrita a favor de los dos hijos, se comprometen a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de esos gastos extraordinarios médicos.”
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2012-000958, al Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de enero de Dos Mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
AP51-V-2012-000958
Motivo: obligación de Manutención
BAG/EP/ ARODRÍGUEZ.-
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