REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
201° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2012-003810
DEMANDANTE: CESAR ADRIAN FILARDO ESPOSITO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-9.879.405, debidamente asistido por la abogada MARÍA ALEJANDRA GRILLO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 124.529.
DEMANDADA: LORETO ALEJANDRA ZAMORANO AMADO, nacionalidad Chilena mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E.81.986.234
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
DEFENDORA PUBLICA: Abg. MARJORIE RONDON, Vigésima Segunda en su carácter de Defensora Pública con competencia en Materia de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar.
Vista la diligencia de fecha 11/01/2013, suscrita por la abogada MARIA ALEJANDRA GRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.529, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita a este Tribunal fije Régimen de Convivencia Familiar Provisional hasta tanto no se dicte Sentencia en la presente causa, en el presente Procedimiento de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, signado bajo el Nº AP51-V-2012-003810, incoada por el ciudadano CESAR ADRIAN FILARDO ESPOSITO, titular de la cédula de identidad N° V.-9.879.405, actuando en su condición padre de la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, contra la ciudadana LORETO ALEJANDRA ZAMORANO AMADO, nacionalidad Chilena, titular de la cédula de identidad Nº E.81.986.234.
Esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes observaciones: el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes de tener contacto con sus padres esta contemplado en diversos textos normativos tanto de carácter internacional como nacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño ha establecido en el artículo 9.3 el derecho de los niños a frecuentar a sus padres en los siguientes términos:
“Los Estados partes respetaran el derecho del niño que estén separado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”
Igualmente el artículo 18.1 igualmente de la Convención sobre los Derechos del Niño consagra la co-parentalidad como derecho de los hijos, expresando:
“Los Estados partes podrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales, la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”.
Es igualmente necesario hacer mención a los siguientes artículos de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales señalan:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
En este sentido observa esta juzgadora, que riela en el folio 25 de la pieza N°1, que en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2012, oportunidad fijada por el Tribunal de Mediación y Sustanciación para que tuviese lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación en el presente juicio, se dejó expresa constancia de que las partes NO llegaron acuerdo alguno, por lo cual el referido Tribunal fijó el siguiente REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL CON ENTREGA SUPERVISADA EN EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL: “La ciudadana LORETO ZAMORANO deberá hacer ENTREGA de su hija SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA a su padre el ciudadano CESAR FILARDO todos los días MARTES y JUEVES a las 3:00 p.m. debiendo el padre regresarla el mismo día a las 5:00 p.m., en dicha sede. Dicho Régimen tendrá una duración de 3 meses, comenzando el día JUEVES 17/05/2012.” Asimismo, acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito, a los fines de informarle que debería supervisar dichas entregas y remitir de manera semanal un informe de las mismas.
Lo anterior corrobora lo informado en la diligencia de fecha 11/01/2013, suscrita por la abogada MARIA ALEJANDRA GRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.529, como lo es, que el progenitor no ha podido compartir con su hija desde hace tres (03) meses, ya que el régimen de provisional fijado por el Tribunal de Mediación y Sustanciación, culminó en el mes de septiembre de 2012, y visto que se está a la espera de las resultas, de lo que se acordadó en la audiencia de juicio llevada a cabo el 07/12/2012, y es cuando se tengan las referidas resultas que este Tribunal procederá a fijar la continuación de la audiencia de juicio, no teniendo en consecuencia fecha cierta de la celebración de la referida audiencia, por ello y en relación con lo anterior, considera esta juzgadora que es pertinente en este caso, adoptar una decisión que contribuya a mejorar y fortalecer la necesaria relación entre padre e hija, siempre teniendo como norte y se reitera el adecuado desarrollo personal de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal fija el siguiente régimen provisional hasta que sea decidido el presente juicio: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL A EJECUTARSE EN LA SALA DE NIÑOS DEL EQUIPO MULTIDISICPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL: “La ciudadana LORETO ZAMORANO deberá hacer ENTREGA de su hija SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA a su padre el ciudadano CESAR FILARDO todos los días MARTES y JUEVES a las 3:00 p.m. para que el padre comparta por un periodo de dos(2) horas los días que le corresponden, en las instalaciones de la sala de niños del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, y deberá la madre regresar a buscar a la niña, el mismo día a las 5:00 p.m., en dicha sede. Dicho Régimen durará hasta que sea decidido el presente juicio, comenzando el día MARTES 22/01/2013.” Asimismo, se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito, a los fines de informarle que debería supervisar dicho régimen de convivencia y remitir de manera semanal un informe del mismo.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: FIJA EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL A EJECUTARSE EN LA SALA DE NIÑOS DEL EQUIPO MULTIDISICPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL: “La ciudadana LORETO ZAMORANO deberá hacer ENTREGA de su hija SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA a su padre el ciudadano CESAR FILARDO todos los días MARTES y JUEVES a las 3:00 p.m. para que el padre comparta por un periodo de dos(2) horas los días que le corresponden, en las instalaciones de la sala de niños del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, y deberá la madre regresar a buscar a la niña, el mismo día a las 5:00 p.m., en dicha sede. Dicho Régimen durará hasta que sea decidido el presente juicio, comenzando el día MARTES 22/01/2013.” Asimismo, se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito, a los fines de informarle que debería supervisar dicho régimen de convivencia y remitir de manera semanal un informe del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrense oficios.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
AP51-V-2012-003810
Fijación del Régimen de Convivencia Familiar.
BAG/EP/ARODRIGUEZ.
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