REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2009-000241
DEMANDANTE: la ciudadana REINA JOSEFINA FIERRO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nro V-5.302.432, asistido por la abogada YAIT GERDEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.043.
DEMANDADO: el ciudadano WILMER BOANERGES SALCEDO DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.000.144, representado por la abogada ANTONIA TURBAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.556.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: el adolescente SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO
Vista el acta que antecede de fecha 23/01/2013, levantada en virtud de la Audiencia de Juicio fijada para ese día, en la presente demanda, mediante la cual, la representación de la parte demandada alegó un punto previo en los siguientes términos: “Opongo una causa prejudicial, el recurso de del Amparo Constitucional que cursa ante la Sala Constitucional en el expediente 857-12, alego también que este Tribunal de Juicio debe pronunciarse sobre la causa prejudicial y sobre el tercer aparte de la sentencia de la Sala de Casación Social, que ordena al Juez de mediación pronunciarse sobre la insuficiencia de poder, poder que no impugné en el primer momento que comparecí en juicio y que fue mencionado también en el recurso de control de legalidad, y estando presente en varias violaciones al debido proceso, la Sala de Casación Social, se pronunció con respecto al Tribuna aquen y el aquo, y considerando que esta audiencia proviene de una decisión emanada de un Tribunal Superior no competente todo lo consecuencialmente llevado está viciado de nulidad absoluta por lo que solicita la suspensión de esta audiencia hasta tanto la Sala Constitucional decida sobre el amparo constitucional.” Por ultimo, consignó copia certificada del amparo mencionado. Igualmente se le concedió la palabra a la representación judicial de la parte actora quien expuso sus alegatos en los siguientes términos: “solicito formalmente a esta instancia que sea realizada la presente audiencia, en virtud de estar en instancia de protección de menores con un poder debidamente otorgado, que ni en las instancias de Mediación Sustanciación Tribunal Superior y hasta el Tribunal Supremo de Justicia ha desechado en ningún momento el poder otorgado por mi representante por lo que solicito se lleve a cabo la presente audiencia.”

Ahora bien, concluidas como fueron las exposiciones de las partes intervinientes en el presente asunto, relativas al punto previo, y oído como fue el adolescente JORGE ENRIQUE SALCEDO FIERRO, este Órgano Jurisdiccional pasa a dictar su pronunciamiento, sin emitir opinión al fondo sobre el asunto que nos ocupa, en los siguientes términos: la parte demandada consignó en audiencia de juicio copia certificada del expediente signado con el numero AA50-T-2012-000857, nomenclatura de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en el cual la parte demandada, acciona en amparo contra la decisión del Tribunal Superior Tercero de este Circuito Judicial, por considerar, a su juicio, que se están produciendo graves violaciones al debido proceso, a la indefensión de su representado. Así las cosas, siendo que la decisión que se tome en el asunto que nos ocupa, pudiera contravenir el fondo de la decisión que tome la Sala Constitucional en el amparo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio forzosamente debe suspender la audiencia de juicio por cuanto a todas luces existe una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346 ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil; por tal motivo, se ordena la suspensión de la presente audiencia de juicio, hasta que se resuelva la cuestión prejudicial que pudiera influir en el fondo del asunto debatido, de conformidad con el artículo 355 ejusdem; y expresamente se decide. Una vez conste en auto la sentencia dictada por la Sala Constitucional, este tribunal fijará o no nueva oportunidad para la realización de la audiencia de juicio, y así se hace saber.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la SUSPENSIÓN de la presente audiencia de juicio, hasta tanto sea resuelto la cuestión prejudicial por ante el Máximo Tribunal de Justicia.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés día (23) días del mes de enero de dos mil doce (2013). Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,


ENDER PEREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,


ENDER PEREZ



















AP51-V-2009-000241
MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO
BAG/EP/ARODRIGUEZ