REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2010-010350
DEMANDANTE: OSCAR EDUARDO PERALES ASUAJE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-13.538.450, asistido por la Abg. ANDRES MONTENEGRO LARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.295.
DEMANDADO: YENNITH DUBRASKA USECHE LIBRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.952.029,
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DORIS SANTIAGO, Fiscal Encargada Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar
Se inicia la presente causa por demanda presentada en fecha 14 de junio de 2010, por el ciudadano OSCAR EDUARDO PERALES ASUAJE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-13.538.450, asistido por la Abg. AMELIA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Octava del Área Metropolitana de Caracas, contra la ciudadana YENNITH DUBRASKA USECHE LIBRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.952.029, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Examinadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Órgano Jurisdiccional, que en fecha 17/06/2010, se libró boleta de notificación a la demandada, en la siguiente dirección: Urb., La Urbina, Calle 2, Edf., MAPFRE LA SEGURIDAD, nivel Mezzanina, Departamento de Informática, con resultado negativo; que en fecha 08/07/2011, se libró boleta de notificación a la demandada, en la siguiente dirección: Av. San Martín, Edificio Bloque 5, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, con resultado negativo, e igualmente señala el alguacil en su consignación que se trasladó a Ruiz Pineda, Av. Principal La Hacienda, Sector UD3, con resultado negativo; en consecuencia, observa este Despacho Judicial, que no se libró notificación a la demandada, en la dirección señalada por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
En este mismo orden de ideas, el Juez como director del proceso debe garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, ambos de rango constitucional, en tal virtud, debe velar por el desarrollo de un proceso equilibrado, de tal manera que si se percatare de algún vicio en el proceso, debe subsanar el mismo inmediatamente, y así se establece.
Ahora bien, de no corregirse el error denunciado, para la ordenación del proceso, y la celebración correcta de los actos procesales, se provocaría una inseguridad jurídica a ambas partes, y en consecuencia se atentaría contra el equilibrio procesal, lo que conlleva inevitablemente a una violación del derecho a la defensa y al debido proceso. En tal virtud, resulta forzoso colegir para ésta Juzgadora, que es impretermitible establecer un orden correcto en el presente caso, a objeto de que posteriormente estos errores no afecten o menoscaben el derecho de las partes por infracción de normas legales, y mucho menos que sean causal de demora o perjuicio a las mismas, ya que se debe perseguir en todo caso, la garantía y satisfacción de la tutela judicial efectiva de los administrados, y así se establece.
Por los razonamientos anteriores, esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la ORDENA LA REMISIÓN de la presenta causa, al estado que el Tribunal Cuarto (04°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, libre boleta de notificación a la demandada en la dirección señalada en el oficio Nº RIIE-1-0501-1142, de fecha 25/05/2011, emanado del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), en tal sentido, cumplido como sea lo ordenado proceder a la sustanciación de juicio conforme a los parámetros de Ley; en tal sentido, cumplido como sea lo ordenado se deberá proceder a la sustanciación de juicio conforme a la normativa legal. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Cuarto (04°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, a los fines legales pertinentes, así se decide. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
BAG/EP/Johan
Régimen de Convivencia Familiar
AP51-V-2010-010350
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