REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2012-002362
PARTE ACTORA: RAFAEL NAPOLEÓN VILLEGAS PARRAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-9.211.364, representado por sus apoderados judiciales los abogados JOSÉ DEL CARMEN TORRES BLANCO, y RAFAEL NAPOLEON VILLEGA AVILA inscritos en los Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.721, 18614 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALBERTINA LAM NG, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V. 12.872.195, representada por su abogado, JOSE ANTONIO REQUENA ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro105.972.
NIÑO: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista el acta que antecede, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, suscrita en fecha 24/01/2013, mediante la cual se dejó expresa constancia que los ciudadanos RAFAEL NAPOLEÓN VILLEGAS PARRAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-9.211.364, y ALBERTINA LAM NG, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V. 12.872.195 respectivamente, llegaron a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo, en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: Se deja constancia que la presente partición esta constituida por un apartamento ubicado en Parque Central, Edificio Mohedano, piso 18, Caracas, y un Vehiculo Marca DODGE CALIBER, Año 2007.
SEGUNDO: En relación al Vehículo la ciudadana ALBERTINA LAM NG, cede el cincuenta por ciento 50% de sus derechos de propiedad sobre el Vehículo, Placas: AB138KG, Serial de Carrocería 8Y3J148Z571512865, Serial Motor 4CIL, Marca DODGE, Modelo DODGE CÁLIBER L, Año 2007, Color BLANCO, Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Servicio Privado, tal como consta en Certificado de Registro de Vehículo, de fecha 2 de julio de 2008, Número de Autorización 8018YD987245, del INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, N° 27278227, a nombre de RAFAEL NAPOLEÓN VILLEGAS PARRA, se anexa copia fotostática simple signado con la letra "G". El precio de este vehículo es de ciento cincuenta mil bolívares, BS. 150.000,oo, y en consecuencia, se le adjudica el cien 100% del vehículo, al ciudadano RAFAEL NAPOLEÓN VILLEGAS PARRAS.
TERCERO: El ciudadano RAFAEL NAPOLEÓN VILLEGAS PARRAS, vende su derecho de propiedad a la ciudadana ALBERTINA LAM NG sobre un inmueble tipo Apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero y letra dieciocho V 184.), situado en la planta Nc 38-en fea 39 entre los e^es 7-8 D-E y en la 38 entre los ejes 7-8 y D-E (mitad 7-8) y C-D con entrada con el pasillo N° 18 de la planta N° 39 de la Torre Mohedano del Conjunto denominado "PARQUE CENTRAL" Zona 01, Jurisdicción de la Parroquia San Agustín de esta Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. El inmueble objeto forma parte de la Torre Mohedano del Conjunto "PARQUE CENTRAL", Conjunto este que se encuentra construido sobre varios lotes de terreno integrados en uno solo, cuyas medidas y linderos generales son los siguientes: NORTE, con la Avenida Bolívar en una línea mixta compuesta de una línea quebrada de ciento veintiocho metros con sesenta y siete centímetros (128,67 mts) de longitud y en desarrollo de curva con longitud de ciento setenta y un metros con diecinueve centímetros (171,19 mts), SUR en línea recta con una longitud doscientos cincuenta y nueve metros con ochenta y dos centímetros (259,82 mts), con la Avenida Este diez, hoy Avenida Lecuna; ESTE, en línea recta con una longitud cuarenta y dos metros con cincuenta y un centímetro (42,51 mts), con la Calle Sur 25 y OESTE, en línea recta con una longitud de ciento cuarenta y siete metros con ocho centímetros (147,08 mts), con la Calle Sur 21. El inmueble tiene un área aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (82,65 m2), y se encuentra alinderado en la Planta N° 39 así: NORTE, con fachada norte de la Torre Mohedano; SUR, con pasillo de circulación; ESTE, con Apartamento 18-M y OESTE, con Apartamento 18-K por arriba con Apartamento 19-L de la Planta N° 40 y la Planta N° 38, NORTE, con fachada Norte de la Torre Mohedano, SUR, con Apartamento 18-S; ESTE, con Apartamento 18-M y 18-S; OESTE, con Apartamento 18-K y por debajo con Apartamento 17-L de la Planta N° 37 y consta de las siguientes dependencias: Planta N° 39; un estar-comedor, una cocina-lavadero, y un baño, Planta N° 38: dos (02) dormitorios y un baño. El inmueble descrito representa el CERO UNIDAD DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOCE CIEN MILLONECIMAS POR CIENTO (0.2.189.212%) de los derechos y obligaciones de las cosas comunes según consta del documento de condominio respectivo protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del antes Departamento Distrito Capital), el 14 de diciembre de 1972, bajo el Número 6, Tomo 29, adicional Protocolo, documento Protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro antes citada, el 23 de abril del 2003, bajo el número 11 Tomo 9 Protocolo Primero. Anexo signado con la letra "F", copia del documento de propiedad del inmueble antes descrito. El precio actual de este apartamento es la suma de seiscientos cincuenta mil bolívares, Bs. 650.000,oo. El cual fue mencionado en el punto primero, por la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL (Bs.212.000,00 Bs.F.)
CUARTO: Se deja constancia que la ciudadana ALBERTINA LAM NG tendrá un (1) año para gestionar todo lo relativo al tramite crediticio a través de Política habitacional, con prorroga de seis (06) meses más, a partir de la fecha que el Tribunal imparta la homologación al la presente transacción.
QUINTO: Los abogados JOSÉ DEL CARMEN TORRES BLANCO, y JOSE ANTONIO REQUENA ALVAREZ se comprometen, a tramitar y entregar rápidamente los recaudos requeridos por la institución financiera a la ciudadana ALBERTINA LAM NG, a objeto que ésta tramite todos los documentos necesarios para agilizar el crédito
SEXTO: Ambas partes renuncian al derecho que sobre las prestaciones sociales tienen uno sobre el otro.
SEPTIMO: Las partes solicitan al Tribunal la homologación al presente acuerdo.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 parágrafo primero literal “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en los Artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena la remisión del presente asunto N° AP51-V-2012-002362, al Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO

EL SECRETARIO


ENDER PEREZ



En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO

ENDER PEREZ






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