Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-022035.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de enero del presente año, suscrita por la ciudadana DUGLYS MICHELLE RODRÍGUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.631.525, debidamente asistida por la abogada MARJORIE RONDÓN MENDOZA, Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita autorización para administrar libremente sus bienes, en virtud que en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil once (2011), alcanzó la mayoría de edad; en consecuencia, por cuanto al folio dos (02) de las presentes actuaciones, cursa copia certificada de su acta de nacimiento, de la cual se desprende que efectivamente ya alcanzó la mayoridad, y de allí que haya adquirido plena capacidad para obrar y administrar sus bienes sin necesidad de representación alguna, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción de Internacional, acuerda de conformidad con lo solicitado por la precitada ciudadana, no obstante, ordena hacerle entrega de la totalidad del dinero que se encuentra depositado a su favor en la cuenta de ahorros Nro. XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXXXX, del Banco Industrial de Venezuela. A tales efectos, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial, a fin de que se sirva realizar los trámites administrativos y demás cálculos pertinentes para hacer efectiva la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción de Internacional, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil trece (2013), Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
En esta misma fecha, veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:56 P.M. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
AP51-J-2012-022035
ACR/AF/NBriceño
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