Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil trece (2013).
Años: 202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-024342.

Por recibido el presente asunto, en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la abogada GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, a instancia de los ciudadanos JANIBELL ALEXANDRA NIEVES MARTÍNEZ y AROLDO JOSÉ OROPEZA HERNÁNDEZ, y YENNYS MARÍA CORDERO MARCANO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.674.849 y V-18.751.899, respectivamente, contentivo de la solicitud de Homologación del Acuerdo Extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, concertado por los precitados ciudadanos ante ese Despacho Fiscal, en fecha once (11) de diciembre de dos mil doce (2012), en beneficio de su hijo, el niño (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), verifíquense los registros, désele entrada, y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Ahora bien, analizado como ha sido el contenido del acuerdo, y visto que los términos allí establecidos no vulneran los derechos del niño de marras, y versan sobre una materia cuya naturaleza permite la conciliación y la mediación, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo acordado por los solicitantes, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, todo ello de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 518 ejusdem, y así se decide.
Remítase un (01) ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a fin de que los interesados puedan reproducir las copias que requieran, y por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción de Internacional, en la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCÓN.

En esta misma fecha, nueve (09) de enero de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:36 A.M. hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCÓN.


AP51-J-2012-024342.