CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 07 de enero de 2013
202° y 153°
ASUNTO: AP51-J-2012-022160

Visto que el día de hoy 17/12/2012, a las once horas de la mañana (11:00 a.m), era la oportunidad fijada por este Despacho Judicial para la comparecencia de los ciudadanos ALEXANDER RAMON LIBRE VELASCO y YSMALIA DEL CARMEN BRITO SOLIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.945.982 y V-16.430.189, respectivamente, a los fines de que se celebrara la Audiencia Única, en la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. En este sentido, anunciado como fue dicho acto en la Mezzanina N° 1, de este Circuito Judicial de Protección por el Alguacil encargado, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de los solicitantes ni por si ni por medio de apoderado alguno al referido acto, por lo que quedó desierto el mismo, en consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento, por lo que en virtud de la incomparecencia antes indicada, y conforme lo establecido en el artículo 514 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento de divorcio, presentado por los ciudadanos los ciudadanos ALEXANDER RAMON LIBRE VELASCO y YSMALIA DEL CARMEN BRITO SOLIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.945.982 y V-16.430.189, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado JORGE BAHACHILLE MERDENI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 5.158. A tal efecto, se le hace de su conocimiento a la parte solicitante, que podrá intentar nuevamente la solicitud, transcurrido un (01) mes, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los siete (07) días del mes de enero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Dra. MILAGROS TERESA ALTUVE
LA SECRETARIA,

Abg. YASMINIA RAMOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA
Abg. YASMINIA RAMOS
AP51-J-2012-022160
MTA/AG/Urbaez. M