Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-022503
SOLICITANTES: MAYRA ALEJANDRA SOSA y PEDRO YSRRAEL MONTESINOS FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.385.450 y V-15.229.937, respectivamente, asistidos por la abogado, MARIA EUGENIA OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.400.
NIÑAS: (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Vista la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA SOSA y PEDRO YSRRAEL MONTESINOS FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.385.450 y V-15.229.937, respectivamente, asistidos por la abogado, MARIA EUGENIA OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.400, así como la ratificación efectuada por los solicitantes, respecto al contenido del escrito libelar, en la audiencia única celebrada el día diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), este Tribunal Tercero (3°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes en la presente solicitud, con respecto a las Instituciones Familiares a favor de sus hijas, las niñas (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), esta Jueza le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN visto que los mismos no son contarios a derecho, ni vulneran los derechos de los niños antes mencionados, todo de conformidad a lo estipulado en los artículos 351 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Milagros Teresa Altuve
Abg. Yasminia Ramos
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris 2000.
La Secretaria,

Abg. Yasminia Ramos
Asunto: Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes.
MAT/YR/Manuel Urbáez.