CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 07 de enero de 2013

ASUNTO: AP51-J-2012-023057

Visto que el día 19/12/2012, a las nueve (9:00 a.m) de la mañana, era la oportunidad fijada por este Despacho Judicial para la comparecencia de la parte solicitante ciudadana DIANA VERONICA TREJO AIGAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.029.716, y de la persona propuesta como curador ciudadano DIXON DAVID TREJO AIGAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.987.304, a los fines de que se celebrara la Audiencia Única, en la presente solicitud de curatela, fundamentada en el artículo 110 del Código Civil. En este sentido, anunciado como fue dicho acto en la Mezzanina 1, de este Circuito Judicial de Protección por el Alguacil encargado, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la solicitante ni por si ni por medio de apoderado alguno mencionada al referido acto, por lo que quedó desierto el mismo, en consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento, por lo que en virtud de la incomparecencia antes indicada, y conforme lo establecido en el artículo 514 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento de Curatela, presentado por la ciudadana DIANA VERONICA TREJO AIGAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.029.716, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.974.667, debidamente asistida por la abogada SONIA DEL CARMEN ZERPA AGUILAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 142.340. A tal efecto, se le hace de su conocimiento a la parte solicitante, que podrá intentar nuevamente la solicitud, transcurrido un (01) mes, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los siete (07) día del mes de enero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

ABG. MILAGROS TERESA ALTUVE
LA SECRETARIA,

ABG. YASMINIA RAMOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,

ABG. YASMINIA RAMOS
MTA/YR/Urbaez. M

AP51-J-2012-023057