Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-024375
Solicitante: VIRGINIA ISABEL RUSSIAN MORRISON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.694.134, debidamente asistida por el abogado JAIRO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.615.
Niña: (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: Autorización Judicial para Viajar
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Recibida en fecha 17/12/2012 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar, signada bajo la Nomenclatura AP51-J-2012-024375, presentada por la ciudadana VIRGINIA ISABEL RUSSIAN MORRISON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.694.134, actuando en su carácter de progenitor de la niña (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Régimen Transitorio observa:
La ciudadana VIRGINIA ISABEL RUSSIAN MORRISON, antes identificado, en su escrito de solicitud manifestó

“…Ciudadano Juez, es el caso que tengo programado viajar en compañía de mi hija (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, el próximo 26 de Diciembre del corriente año, saliendo a las 8:45 a.m., en el vuelo N° 600ª de la Línea Aérea Santa Bárbara Airlines, con fecha de retorno a la ciudad de Caracas 06 de enero de 2013, saliendo de Miami a la 01 a.m., en el vuelo 915P, de la misma línea Aérea, para lo cual consigno originales de los pasajes aéreos junto con las copias fotostáticas para que a los efectos efectum videndi, me sean devueltos los mismos marcados con las letras “B” y “C” respectivamente, con la finalidad de llevar a mi hija a una cita pautada para el día 28 de diciembre de 2012 a las 8:10 a.m., ante la Sociedad de Pediatría de esa ciudad de Miami, para lo cual consigno marcado con la letra “D”, copia fotostática del fax recibido en fecha 13 de diciembre del corriente año a las 07:00 p.m., ya que quiero obtener otra opinión respecto a los recurrentes problemas respiratorios y otras afecciones que presenta mi hija (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), tal como se evidencia del original del informe médico expedido por la Dra., Susana Márquez, el cual consigno marcado con la letra “E”, es el caso ciudadana Juez que en reiteradas oportunidades he viajado a la ciudad de Miami en compañía de mi hija (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), ya que no es ningún secreto que tengo un hermano de nombre ELEAZAR RAUSSEO MORRISON, en dicha ciudad el cual habita en el 9081 sw, 54 th, Place Cooper City, Florida 33328, teléfono: 001-954-4442941, dirección esta en la que puedo ser ubicada. En anteriores oportunidades he obtenido las respectivas autorizaciones para viajar por parte del padre de mi hija, ciudadano LUÍS HORACIO CORREA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-5.310.507, tal como se evidencia de las copias fotostáticas de las autorizaciones presentadas por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fechas 05 de agosto de 2009, 19 de agosto de 2010 y 07 de agosto de 2012 respectivamente, las cuales consigno marcadas con las letras “F”, “G” y “H” respectivamente así como igualmente consigno copias fotostáticas de los pasaportes para que a los fines efectum videndi, me sean devueltos marcados con las letras “I” y “J” respectivamente, de los cuales se puede evidenciar las reiteradas salidas y entradas al país, asimismo consigno copias fotostáticas de las Visas Americanas para que a los efectum videndi me sean devueltas marcadas con las letras “K” y “L” respectivamente. Ahora bien ciudadano Juez por una desavenencia surgida con el padre de mi hija anteriormente identificado, el mismo se negó a firmarme la respectiva autorización para viajar ante la correspondiente Notaría alegándome que él no tenía tiempo para venir a Venezuela ya que el mismo se encuentra residenciado en la ciudad de Aruba, desde aproximadamente un (01) año…
Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitarle de conformidad con lo previsto en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se sirva otorgarme AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, a favor de mi hija (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA)... ”

Al hilo de lo anterior, se observa que en fecha 19/12/2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud. Asimismo, se evidencia que en esa misma fecha, se dejó constancia de la comparecencia de la niña (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), quien en ejercicio de su derecho a opinar y ser oída, establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó lo siguiente:

“…Me llamo (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA) vivo con mi mamá y mi abuela Virginia, en una casa, en Miami, voy a viajar ahorita en diciembre años voy a Miami, voy a ver mi tío Eleazar y al doctor Tony, mi papá no me deja viajar porque no quiere que me saquen de Venezuela, en mi casa, voy al colegio y se llama elandes, estoy en el nivel uno tengo muchas amigas mi maestra se llama mis Marielis y mis Debis, tengo una perrita y se llama Lola y hay un perro que se llama tarzan, chivas y atica, todos están en mi casa de Caracas en donde esta mi abuela Virginia, voy de viaje con mi abuela y mi mamá y cuando se termine el viaje vengo otra vez para el colegio…”

Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la madre de la niña de autos, ciudadana VIRGINIA ISABEL RUSSIAN MORRISON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.694.134, quien expuso:

“…Ratifico el contenido de la solicitud, yo viajo con frecuencia a los Estados Unidos incluso estando casada con el papa de mi hija, viajaba dos veces al año luego de tenerla a ella yo hice tres viajes estando casada con el en compañía de la niña y no hubo problema yo iba y venia como siempre a estado estipulado incluso en agosto de este año a través de un abogado por que no nos hablamos me dieron el permiso para viajar en agosto y septiembre en virtud de las vacaciones, ahorita la niña desde hace un tiempo tiene gripe y tos sobre todo en las noches, la tos se le agrava bastante y aquí le han dado varios tratamientos ya quiero verla con otro medico afuera para tener otra opinión medica pues estoy preocupada de que este permanentemente con gripe me dicen que es el colegio y otros que es el clima de esta ciudad entonces hice una cita en los Estados Unidos la Florida con la asociación de pediatría con un especialista para que la vea y hace más de un mes hable con el abogado que es padrino de la niña que facilita los permisos de viaje con su papá dijeron que si que comprara todo para llevarla, compre todo y mande la documentación para tramitar el permiso desde Aruba por que su papá vive allá, y tiene 2 años y medio que no comparte con la niña como si ella no existe la única que se ocupa de la niña soy yo y mi mamá que vive con nosotras pasaron tres semanas sin tener respuesta del permiso por lo que llame y me dijeron no había permiso y que viera que hacia, que si quitaba la demanda del TSJ, que me darían un permiso por un año, yo me opuse por que puedo viajar cuando yo quiera me parece que es injusto que alguien pueda manipular con un permiso que es para su hija, por tal motivo ratifico que el motivo de viaje es por salud básicamente. Igual aprovechare de visitar a mi familia que vive allá....”.-

En relación a dicha a la opinión de la niña (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), este Tribunal la valora, conforme al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de los Niños en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este mismo orden y dirección, se observa que la parte solicitante consignó junto al escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
1.- Copia del Acta de Nacimiento N° 522, de la niña (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual tiene pleno valor probatorio basado en lo que establecen los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de documento público, que demuestra la filiación existente entre la niña de autos y los ciudadanos LUÍS HORACIO CORREA FERNÁNDEZ y VIRGINIA ISABEL RUSSIAN MORRISON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.310.507 y V-13.694.134 respectivamente.
2.-Copia de los Boletos Aéreos emitidos por la Aerolínea SANTA BARBARA AIRLINES, signados bajo los Nros 2162015218 y 2162004920 pertenecientes a la niña de marras y a su progenitora, ciudadana VIRGINIA ISABEL RUSSIAN MORRISON, antes identificada, los cuales son apreciados por esta Juzgadora por guardar relación con la presente causa.
3.-Informe Médico de fecha 10/12/2012, suscrito por la Dra. SUSANA MARQUES, perteneciente a la niña (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), mediante el cual se demuestra el estado de salud de la prenombrada niña. Esta Juez lo valora por guardar relación con la presente causa.
4.- Copias de las autorizaciones de viaje suscritas por los ciudadanos LUÍS HORACIO CORREA FERNÁNDEZ y VIRGINIA ISABEL RUSSIAN MORRISON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.310.507 y V-13.694.134 respectivamente, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, a favor de su hija, de fechas 05/08/2009,19/08/2010 y 07/08/2012 respectivamente, el cual tiene pleno valor probatorio basado en lo que establecen los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de documentos públicos, mediante las cuales se demuestra que los prenombrados ciudadanos anteriormente autorizaron conjuntamente los viajes a favor de la niña (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA).
5.-Copia simple del Pasaporte N° 022510271, perteneciente a la niña (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA). , con fecha de emisión 21/05/2009 y fecha de vencimiento 20/05/2014, el cual tiene pleno valor probatorio basado en lo que establecen los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de documentos públicos.
6.- Copia del Pasaporte N° 022233868 perteneciente a la ciudadana VIRGINIA ISABEL RUSSIAN MORRISON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.694.134, con fecha de emisión 16/05/2009 y fecha de vencimiento 15/05/2014, el cual esta juzgadora aprecia por emanar del órgano administrativo que dentro de la administración pública venezolana está facultado para su emisión.
7.-Constancia de trabajo emitida en fecha 05/12/2012, suscrita por la Licenciada MARÍA LUISA BRANGER, titular de la Cédula de Identidad N° 12.420.012, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Centauro Internacional 99 C.A., perteneciente a la ciudadana VIRGINIA ISABEL RUSSIAN MORRISON, antes identificada, mediante la cual se demuestra el arraigo de la prenombrada ciudadana en Venezuela, la cual es apreciada por esta Juzgadora por guardar relación con la presente causa.
En atención a lo anterior, esta Jueza considera oportuno traer a colación lo que establece los artículos 4, 4-A y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Art. 4: “El Estado tiene la obligación de tomar todas la medidas administrativas, legislativas y Judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías”.
Art.4-A: “El Estado la Familia y la Sociedad son corresponsales en la defensa y garantía de los derechos los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurará con prioridad absoluta su protección integral, en las decisiones y acciones que le conciernan”.
Art.63: “Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”.

Asimismo, resulta necesario traer a colación lo que establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación a las medidas preventivas, el cual trascrito textualmente es del tenor siguiente:

“Artículo 466. Medidas Preventivas.
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Titulo III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla...”
Parágrafo Primero. El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
i) Autorización para Viajar en caso de extrema necesidad debidamente probada, para garantizar el derecho a la vida o salud del niño, niña o adolescente. (Negrilla, y Subrayo nuestro).


Tomando en cuenta las normas antes transcritas, así como de la revisión de las pruebas que corren insertas a los autos, esta Juzgadora apreciando que la única intención de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, esta relacionada el derecho a la salud de la niña (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora, considera procedente acordar la medida de autorización judicial de viaje. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 465, 466, literal “i”, y 4, 4-A, 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE SUFICIENTE AUTORIZACIÓN para que la niña (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA) viaje en compañía de progenitora, la ciudadana VIRGINIA ISABEL RUSSIAN MORRISON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.694.134, a la Ciudad de Miami-Florida, Estados Unidos de Norteamérica, con fecha de salida el día Martes veintiséis (26) de Diciembre de dos mil doce (2012), desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, Estado Vargas-Venezuela, en vuelo N° 600A de la línea Aérea “Santa Bárbara Airlines”, regresando el día domingo seis (06) de Enero de dos mil trece (2013), en vuelo 915P, de la línea Aérea “Santa Bárbara Airlines”, procedente de Ciudad de Miami-Florida Estados Unidos de Norteamérica con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, Estado Vargas-Venezuela. Se impone a la madre la obligación de presentar a la niña (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA) ante la sede de este Tribunal, el día Martes ocho (08) de Enero de dos mil trece (2013), en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.,) y tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.) a fin de dejar constancia de su regreso. Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada y entréguese a los interesados para que la presenten ante las autoridades competentes al momento del viaje. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil doce (2.012), Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
ABG. MILAGROS ALTUVE.
ABG. YASMINIA RAMOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indica el Juris 2000.
La Secretaria,

ABG. YASMINIA RAMOS
MTA/YR/Richard Carrero
AP51-J-2012-024375