Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 10 de enero de 2013
202° y 153°
ASUNTO: AP51-J-2012-024439
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo de CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ROSA AMELIA VILLEGAS ROMAN y DEIVIS ALBERTO NIÑO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.900.737 y V-18.186.459, respectivamente, a favor de sus hijos, los niños (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA) asistidos por la abogada RAMON LISCANO, en su condición de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Publico, es por lo que este Despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, actuando conforme a lo establecen los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribuna Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de Convenimiento de fecha 06/12/2012, en el cual las partes establecieron que el padre de los niños adeuda la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS (Bs. 2.400,00) BOLIVARES, correspondientes a seis semanas de manutención mas la compra de los útiles escolares, y el mismo se compromete a cancelar 24 cuotas de CIEN (Bs.100,00) BOLIVARES, cada una, adicionales a la mensualidad establecida dándole cumplimiento a partir del 18/12/2012, así como asumir la compra de los útiles escolares. Asimismo convienen en modificar los términos del acuerdo establecido por lo que a partir del vencimiento de la última cuota supra señalada, la mensualidad quedará establecida en la cantidad de DOS MIL (Bs. 2.000,00) BOLIVARES y la misma será aportada en cuotas semanales de QUINIENTOS (Bs. 500,00) BOLIVARES, cada una. En tal sentido, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se insta a las partes interesadas a consignar los fotostátos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Por último se ordena el cierre y archivo del presente Asunto. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,

Abg. MILAGROS TERESA ALTUVE.
Abg. YASMINIA RAMOS
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. YASMINIA RAMOS

MTA/AG/Manuel.U
AP51-J-2012-024439