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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
 Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
 Caracas, ocho (08) de Enero de dos mil trece (2013)
 202º y 153º
 
 
 
 ASUNTO: AP51-J-2012-020892
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto en especial sentencia dictada en fecha 10/12/2012 y por cuanto se evidencia que se cometió un error material en la sentencia antes señalada; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dicta la presente actuación como complemento de la Sentencia dictada en fecha 10/12/2012; en consecuencia, donde aparece reflejado como: “…CARLA BETANIA GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.934.650,…” deberá leerse y escribirse: “…CARLA BETANIA GARCIA DIAZ, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.934.650”, dejando inalterable los demás datos reflejados en la mencionado sentencia. Téngase la presente resolución como parte integrante de la Sentencia dictada en fecha 10/12/2012. Cúmplase.
 La Jueza,
 La Secretaria,
 ABG. MILAGROS ALTUVE.
 ABG. YASMINIA RAMOS
 
 
 
 
 
 
 MTA/YR/Richard Carrero
 AP51-J-2012-020892
 
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