Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 08 de enero de 2013
202° y 153°
ASUNTO: AP51-J-2012-024357
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo de CONVENIMIENTO DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos MARIA CAROLINA CHIRINOS BETANCOURT y LUIS ALFONSO NAVARRO CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.066.451 y V-6.895.318, respectivamente, a favor de sus hijos, los niños (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), asistidos por la abogado NORBELYS BAEZ, en su condición de Defensora Pública Décima de Protección, es por lo que este Despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, actuando conforme a lo establecen los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de Convenimiento de fecha 17/12/2012, en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando fijado como quantum de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) MENSUALES; así como los demás conceptos delimitados expresamente en el referido convenio. Se insta a las partes interesadas a consignar los fotostátos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Por último se ordena el cierre y archivo del presente Asunto. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,

Abg. MILAGROS TERESA ALTUVE.
Abg. YASMINIA RAMOS
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. YASMINIA RAMOS
Motivo: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MTA/AG/Manuel.U