Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2006-002685

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto signado bajo la Nomenclatura AP51-V-2006-002685, contentivo de Demanda de Divorcio Contencioso presentada en fecha 01/02/2006 por el abogado LUÍS BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.979, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RITA MARÍA HENRIQUES GONCALVES en contra del ciudadano FERNANDO CORREIA DE JESÚS, ampliamente identificados en autos, y visto que la misma se ha estado tramitando conforme al Procedimiento Contencioso en Asuntos de Familia y Patrimoniales, constatándose igualmente que para el momento de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la Resolución Nº 2009-31, de fecha 30 de Septiembre de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en esta Circunscripción Judicial, ya había tenido lugar la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas; éste Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, en aras de garantizar los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso, Celeridad y Economía Procesal, y la Seguridad Jurídica de las partes, contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con fundamento en el literal “b” del artículo 450 de nuestra Ley Especial relacionado con el Principio de Inmediación según el cual que el juez o jueza que ha de pronunciar la sentencia debe presenciar el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, y además tomando en cuenta que el presente juicio se encuentra en estado de Sentencia, éste Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la disposición transitoria prevista en el artículo 681 literal “b” eiusdem conforme a la cual, aquellas causas que se estaban sustanciando por el procedimiento señalado ut supra, donde se había contestado al fondo del asunto, deben continuar tramitándose conforme a la Ley vigente; se acuerda adecuar el curso del proceso, en los términos que siguen:
PRIMERO: Se ordena continuar la presente causa conforme al Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “j” ejusdem.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de ambas partes, ciudadana RITA MARÍA HENRIQUES GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.823.874 en su carácter de parte actora y a su vez; al ciudadano FERNANDO CORREIA DE JESÚS, venezolano nacionalizado , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.240.723 parte demandada en la presente causa, a los fines que comparezcan ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos la nota dejada por Secretaría de haberse practicado la ultima de las notificaciones que corresponda, en el horario comprendido de ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), para que conozcan el día y hora exacta en que tendrá lugar la tenga lugar la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas , sin que ello signifique en modo alguno que se reaperturan nuevamente los lapsos para contestar la demanda, y presentar escritos de pruebas, ello en razón del principio de preclusión de los lapsos procesales.
TERCERO: Se le aclara a las partes, que dicha Audiencia se celebrará únicamente a los efectos de depurar y materializar el acervo probatorio que ya cursa en el expediente a los fines de dictar la correspondiente Sentencia en la presente causa.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil trece (2013), Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
ABG. MILAGROS ALTUVE.
ABG. YASMINIA RAMOS


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indica el Juris 2000.

La Secretaria,

ABG. YASMINIA RAMOS


MTA/YR/Richard Carrero
AP51-V-2006-002685