Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 09 de enero de 2013
202° y 153°
ASUNTO: AP51-J-2012-023326
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo de CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos FLAVIO RAUL SALCEDO RIVERA, DIOSELINA ANDREA REVOREDO JOHSON, CARLOS ALBERTO SALCEDO REVOREDO y SHALIMAR ASSIS YAÑEZ ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.061.743, V-25.208.225, V-16.674.750 y V-15.843.954, respectivamente, abuelos paternos y padres del niño (SE OMITEN SUS DATOS DE DIENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), asistidos por el abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, es por lo que este Despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, actuando conforme a lo establecido con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en dicha acta de fecha 27/11/2012, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por último se ordena el cierre y archivo del presente Asunto. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza, La secretaria,
Abg. MILAGROS ALTUVE.
Abg. YASMINIA RAMOS
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La secretaria,
Abg. YASMINIA RAMOS
MTA/YR/Urbaez. M
AP51-J-2012-023326
|