Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, nueve (09) de Enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
Asunto: AP51-V-2012-010112

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la que antecede, Acta levantada en fecha 17/12/2012, siendo la oportunidad fijada por este Despacho Judicial para la Celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de sustanciación en la presente Demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y debido a que No Comparecieron ninguna de las partes a dicha audiencia se declaro desierto el acto; En consecuencia esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme con lo ordenado en el artículo 477 eiusdem declara DESISTIDO el procedimiento. En virtud de lo anterior, se ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil trece (2.013), Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
ABG. MILAGROS ALTUVE.
ABG. YASMINIA RAMOS

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

ABG. YASMINIA RAMOS
MTA/YR/Richard Carrero
AP51-V-2012-010112