REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-014694
SOLICITANTES: EDITH COROMOTO FERNANDEZ RANGEL y YUDICZA JOSEFINA MARCANO ECHENIQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.206.500 y V- 11.673.133 respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA MOVILIZAR LIBREMENTE LAS CUENTAS.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por las ciudadanas EDITH COROMOTO FERNANDEZ RANGEL y YUDICZA JOSEFINA MARCANO ECHENIQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.206.500 y V- 11.673.133 respectivamente, debidamente asistidas por el abogado GABRIEL ESPINOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 36.645, mediante la cual ratifican la autorización judicial para retirar las libretas de ahorro de las cuentas aperturadas a favor de sus hijos; así como movilizar dichas cuentas, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, expresamente señala que con respecto a la autorización judicial de retirar las libretas, la misma fue otorgada en fecha 17-01-13. Ahora bien, en relación a la AUTORIZACIÓN para retirar el dinero de las cuentas correspondientes a sus hijos Nros. 0003-0081-19-4000037165 referida al niño ----- y la Nro. 0003-0081-17-4000037183, referida a la niña -------Z, se AUTORIZA y a tal efecto, dichas progenitoras pueden proceder a MOVILIZAR LIBREMENTE cada una la cuenta de su respectivo hijo. Se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que proceda a enviar comunicación al Banco Industrial de Venezuela para que tenga conocimiento de dicha Autorización. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.