REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-018890
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA MEDINA MAZARELLI, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.419.240.
PARTE DEMANDADA: HOSMEY ALEXANDER MORA, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.232.240.
MOTIVO: EJECUCION FORZADA.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y por cuanto se evidencia la no comparecencia del demandado, a fin de que proceda a dar cumplimento voluntario, tal como se evidencia de autos, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 11de noviembre de 2011, fue homologado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de este Circuito Judicial, convenio celebrado por ante Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio; en el cual se acordó:
“…que deberá descontarle del sueldo al ciudadano HOSMEY ALEXANDER MORA, (…) por concepto de obligación de manutención a favor d su hijo, el niño ----- Segundo: Una cuota especial en el mes de diciembre de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para gastos decembrinos y una cuota especial de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en el mes de julio para gastos escolares (..) Los gastos médicos y extras serán cubiertos por los padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno…”
La progenitora alegó que el demandado debe pagar los respectivos intereses moratorios al cálculo de la ley y el pago de la mensualidades de diciembre 2011 y enero 2012, así como los juguetes correspondientes al mes de diciembre de 2011, los útiles escolares del año 2012.
Asimismo, procedió a indicar la actora, una vez fue requerido por el Tribunal el monto adeudado por el obligado, en cantidad liquida y exigible, que lo adeudado por el progenitor alcanza la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.150,00).
SEGUNDO: Es importante señalar que lo adeudado por el progenitor, con ocasión de la obligación de manutención, específicamente con respecto a obligaciones de manutención vencidas y no pagadas, así como los otros rubros, es producto de acuerdo celebrado entre los progenitores, que fue debidamente homologado, adquiriendo por ende, el carácter de Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada.
El artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que la ejecución de la Sentencia en los procedimientos de fijación, ofrecimiento y revisión de obligación de manutención, se ejecutan conforme a las normas de ejecución de sentencia contempladas en el ordenamiento jurídico.
Así las cosas, es sabido que tal como lo establece el artículo 452 de la Ley Especial señala, que se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto no se opongan a las previstas en la ley especial.
Tomando en cuenta lo antes expuesto, es por lo que la presente ejecución se ventila conforme a lo previsto en los artículos 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.
De las actas se evidencia que el demandado fue debidamente notificado; así como quedó estampada la correspondiente certificación, por parte del secretario, y siendo que en la oportunidad correspondiente para el cumplimiento voluntario, se evidencia que el demandado no compareció, por lo que no dio cumplimiento a lo previsto en la primera parte del artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entiéndase, “…no ha habido cumplimiento voluntario…”
Así las cosas, tal como lo señala la parte actora, el demandado aún adeuda la suma de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 12.150,00); más los intereses devengados por dicha suma a razón del 12 % anual, cuyo monto es MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (Bs. 1458,00); siendo por ende el monto total adeudado por el obligado, la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 13.608,00) . Y ASI SE ESTABLECE.
En razón de lo expuesto, es por lo que esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ORDENA LA EJECUCION FORZADA, del convenio celebrado en fecha 10-11-11, por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MEDINA MAZARELLI y HOSMEY ALEXANDER MORA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.419.240 y V- 9.232.240 respectivamente , que fuera debidamente homologado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 23-11-11. Como consecuencia de ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 381 y 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta medida de embargo sobre las prestaciones sociales del obligado ciudadano HOSMEY ALEXANDER MORA, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.232.240, que ha devengado en la Comandancia General de la Armada Bolivariana Departamento Moral y Disciplina Avenida Vollmer, San Bernardino, Municipio Libertador Caracas. Por lo que se ordena RETENER de dichas prestaciones sociales la suma adeudada por el ciudadano HOSMEY ALEXANDER MORA, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.419.240, que asciende a la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 13.608,00). En tal virtud se ordena oficiar a la Comandancia General de la Armada Bolivariana Departamento Moral y Disciplina, a fin de que debite la suma ordenada retener y la misma sea remitida a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, mediante cheque de gerencia a nombre del de marras, a quién se le aperturará una cuenta de ahorro, para lo cual se ordena librar comunicación a la prenombrada oficina.
De igual manera, con el fin de evitar incumplimientos futuros, se ordena retener a la COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA BOLIVARIANA, Departamento Moral y Disciplina, del sueldo mensual devengado por el obligado, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, cantidad que corresponde a la obligación de manutención establecida a favor del niño de autos, por convenio efectuado entre los progenitores, en fecha 10-11-11, debidamente homologado en fecha 23-11-11, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, que deberá ser depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
Se ordena participar mediante oficio la medida y las ordenes de retención aquí establecidas a la COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA BOLIVARIANA, Departamento Moral y Disciplina; para que proceda a realizar los descuentos del sueldo y de las prestaciones sociales del obligado ciudadano HOSMEY ALEXANDER MORA, y dichos montos sean remitidos a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, mediante cheques de gerencia, a nombre del niño de autos, dentro de los primeros cinco días de cada mes, para que sean depositados en la cuenta de ahorro que al efecto se ordenó abrir a nombre de la niña.
Se designa como correo especial para la tramitación de las comunicaciones, a la ciudadana MARIA ALEJANDRA MEDINA MAZARELLI, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.419.240.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintitrés (23) de enero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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