REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-021380
PARTE ACTORA: YELITZA AURORA BLANCO GASQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.201.271.
PARTE DEMANDADA: BOLDINN ANTONIO ORA, titular de la cédula de identidad Nros. V- 10.787.523.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN.
Vista el acta levantada en fecha 22-01-2013, mediante la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño ----- años de edad, celebrada en los siguientes términos: “…El progenitor se compromete a cancelar como obligación de manutención a favor de su hijo DANIEL JESUS, la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.600,oo), los cuales deberán ser descontados del sueldo del obligado en partidas quincenales de OCHOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) cada una y depositados por el patrono en la cuenta corriente Nro. 0108000990010099089 del Banco Provincial a nombre de la progenitora la ciudadana YELITZA BLANCO. Se deja constancia que ambos padres manifiestan que su hijo está incluido en todos los beneficios que le son otorgados al progenitor por su trabajo en la Institución Bancaria. Asimismo, solicitan que el plan vacacional a favor del niño de autos, el mismo sea descontado del sueldo de ambos progenitores, en partes iguales, es decir, 50% cada uno. En el mes de Septiembre, todo lo referente a inscripción, uniformes, útiles escolares etc., los mismos serán cancelados por partidas iguales, es decir 50% cada uno. En el mes de Diciembre, los gastos que se generen por concepto de las festividades decembrinas a favor del niño de autos, los mismos serán cancelados por partes iguales, es decir 50% cada uno”. Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los progenitores en el presente asunto, le imparte su aprobación, lo da por consumado, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito. Asimismo, se acuerda oficiar a la Institución bancaria BANCO PROVINCIAL BBVA, a los fines de comunicarle el presente acuerdo, en tal sentido, se nombra correo especial a la ciudadana YELITZA AURORA BLANCO GASQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.201.271, a los fines de que haga la entrega del respectivo oficio a su destinatario. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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