REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : AH52-X-2012-000740
Visto el escrito de fecha 18-01-13, mediante el cual el apoderado de la parte demandada en la presente incidencia, solicitó la litispendencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, observa:
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que de acuerdo a la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo de este Circuito Judicial, la cual en su dispositivo ordenó la continuación de las Instituciones Familiares, entiéndase Cumplimiento de Obligación de Manutención y Cumplimiento de Custodia.
La presente incidencia se refiere al Cumplimiento de Obligación de Manutención.
Es el caso, que tal como lo expresó el demandado en su escrito de fecha 18-01-13, por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio, cursa acción que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, fue interpuesta por la ciudadana ALIS CAROLINA FARIÑAS SANGUINO, signada con el Nro AP51-V-2012-020020.
De la revisión efectuada en el sistema JURIS 2000, se evidencia que por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, cursa asunto signado con el Nº AP51-V-2012-020020, contentivo de demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana ALIS CAROLINA FARIÑAS SANGUINO, contra el ciudadano LEON ALBERTO IZAGUIRRE VASQUEZ; y que por ante este Tribunal cursa incidencia de Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ALIS CAROLINA FARIÑAS SANGUINO, contra el ciudadano LEON ALBERTO IZAGUIRRE VASQUEZ, signada con el Nº AH52-X-2012-000740, el cual se aperturó dando cumplimiento a lo previsto por el Juzgado Superior Segundo de este Circuito Judicial, con la cual coinciden tanto el procedimiento como las partes y el objeto; en consecuencia esta Sala observa que:
Establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 61, que:
“... .Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa …”
Ciertamente la norma expresamente señala los requisitos para procedencia de la litispendencia, sin embargo más allá de lo indicado en la misma la presente incidencia, se aperturó con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de este Circuito.
En atención a ello, la declaratoria con lugar de la LITISPENDENCIA que pretende la parte demandada, iría en detrimento de una orden dictada por el Superior Jerárquico. Y ASI SE ESTABLECE.
En mérito de lo anterior, se declara SIN LUGAR la LITISPENDENCIA, pretendida por el ciudadano LEON ALBERTO IZAGUIRRE VASQUEZ. Y ASI SE ESTABLECE.
Sin embargo, en aras de garantizar el derecho de los justiciables y el debido proceso; así como que se dicten sentencias contradictorias, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, ordena requerir a la mayor brevedad posible del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación el asunto signado con el Nro. AP51-V-2012-020020, en el estado en que el mismo se encuentre.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.