REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticuatro (24) de enero del dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2013-000901
SOLICITANTES: MARBELLYS PALMA LUNA y EDWIN RAFAEL GUILARTE VELÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.681.169 y V-14.678.029, respectivamente.
FISCAL: Abogada MARÍA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE CUSTODIA PROVISIONAL
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA PROVISIONAL, presentado por la Abogada MARÍA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en resguardo de los derechos y garantías del niño -----años de edad, a solicitud de los ciudadanos MARBELLYS PALMA LUNA y EDWIN RAFAEL GUILARTE VELÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.681.169 y V-14.678.029, respectivamente, este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, en el presente CONVENIMIENTO DE CUSTODIA PROVISIONAL. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinticuatro (24) de enero de 2013. Años 202° y 153°.
La Jueza,


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.

La Secretaria,


Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.