REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2001-001618
PARTE ACTORA: ELIAS JOSE MORENO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 647.238.
PARTE DEMANDADA: LILIA MERCEDES PAEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad V-6.117.291.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, CONFORME A LO PREVISTO EN EL LITERAL B DEL ARTICULO 383 DE LA LOPNNA.
I
Una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se pudo constatar que ciertamente, la beneficiaria del presente asunto, adquirió la mayoridad y ha pasado la edad límite para seguir disfrutando de la eventual extensión de la obligación, en caso que fuese debidamente solicitada.
El demandante, mediante diligencia de fecha 23-05-12, solicitó se proceda a levantar las medidas dictadas en la sentencia de fecha 15-07-02.
Fue debidamente notificada la beneficiaria de autos, ciudadana YEIRUZKA ELIANET, quién en la oportunidad fijada para que expusiera lo que tuviera conveniente en relación a la solicitud de levantamiento de medidas, requerido por su progenitor, dicha ciudadana no hizo acto de presencia, por lo que no desvirtuó tal pretensión.
Ahora bien, el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que:
“…La Obligación de Manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma…”
Tomando en consideración que, la beneficiaria de autos, ya sobrepasó la edad de veinticinco años, pautada como excepción a través de la extensión de la obligación en la norma señalada ut supra, así como nada alegó en relación a la pretensión de su progenitor, considera esta sentenciadora que es procedente la extinción de la obligación de manutención, y por ende debe realizarse el levantamiento de las retenciones y medidas que existan sobre el sueldo y demás beneficios del obligado en el presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE.
II
En mérito de las razones y circunstancias antes expuestas, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA la EXTINCION de la presente acción que por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, fue interpuesta por el ciudadano ELIAS JOSE MORENO ROJAS, titular de la cédula e identidad Nro V-647.238 en contra de la ciudadana LILIA MERCEDES PAEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6117291. Como consecuencia de ello, se levantan las órdenes de retención dictada por el extinta Sala de Juicio VII del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15-07-02, en la cual se ordenó retener la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 267.380,76) con la reconversión monetaria ahora son DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 267,39) mensuales como obligación de manutención; así como la retención por DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 267.380,76) con la reconversión monetaria ahora son DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 267,39), como bonificaciones especiales en los meses de septiembre y diciembre, y la orden de retención de cuarenta y dos mensualidades futuras o por vencerse, en caso de despido o retiro del progenitor, sobre las prestaciones sociales del obligado ciudadano ELIAS JOSE MORENO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 647.238, en el Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Exteriores a razón de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 267.380,76) con la reconversión monetaria ahora son DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 267,39), cada una. ASI SE DECIDE.
Se ordena oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Exteriores, a fin de participarle el levantamiento de las retenciones antes indicadas. CUMPLASE.
Se designa como Correo Especial para la tramitación del oficio al ciudadano ELIAS MORENO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 647.238.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta (30) de enero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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