REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2013-000703
SOLICITANTES: FILOMENA DEL CARMEN VILORIA DE DA ROCHA, MARLENE DA ROCHA VILORIA, DORIS DOMENICA DA ROCHA VILORIA, LILIANA MAYERLING DA ROCHA VILORIA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.712.158, V- 9.995.149; V- 10.627.845 y V-12.502.101, respectivamente.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANA VICTORIA MADRID DE GUERRERO y LUIS RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.983.908 y V-20.129.612 respectivamente, y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana FILOMENA DEL CARMEN VILORIA DE DA ROCHA, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.712.158 (Viuda) y MARLENE DA ROCHA VILORIA, DORIS DOMENICA DA ROCHA VILORIA, LILIANA MAYERLING DA ROCHA VILORIA, JACKSON ALIRIO DA ROCHA DORANTE y ------; mayores de edad los cuatro primeros y la última menor de edad el tercero, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.995.149; V- 10.627.845 y V-12.502.101, V-20.501.304 y V-26.687.266, respectivamente (hijos); beneficiarios del de cujus ALIRIO DA ROCHA MATIAS, quién era portador de la cédula de identidad Nro V- 6.162.996. Se insta a la solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta y uno (31) de enero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
|