REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-023717
SOLICITANTE: BRENDA YULITZA LORCA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.202.788.
MOTIVO: DESISTIMIENTO Y EXTINCION DE LA INSTANCIA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de CURATELA, presentada por el abogado ALAN SIVERIO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 129.299, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana BRENDA YULITZA LORCA , titular de la cédula de identidad Nros. V-11.202.788, este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (folio 12), que la solicitante no compareció a la audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual esta Jueza Quinta (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrán intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO