REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-005841
SOLICITANTES: HAROLD ESTIVE GRANADO PAREJO y ADRIANA ESTHER GRANADOS SOTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.773.840 y V- 15.049.470 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 30-03-11, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos HAROLD ESTIVE GRANADO PAREJO y ADRIANA ESTHER GRANADOS SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.773.840 y V- 15.049.470 respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS CHACIN BENEDETTO, inscritos en el IPSA bajo el Nro 70.350, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Correspondió conocer de la misma a este Tribunal Quinto de Mediación, admitiéndose por auto de fecha 01-04-11, decretándose la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 20-12-12, los ciudadanos ADRIANA GRANADOS y HAROLD GRANADO, solicitaron la conversión en divorcio; en virtud que no había ocurrido entre ellos la reconciliación.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos ADRIANA ESTHER GRANADOS SOTILLO y HAROLD ESTIVE GRANADO PAREJO, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos HAROLD ESTIVE GRANADO PAREJO y ADRIANA ESTHER GRANADOS SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.773.840 y V- 15.049.470 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en 11-01-07, ante la Registro Civil de la Parroquia La Dolorita del Municipio sucre del Estado Miranda, Acta Nº 02, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, ------, actualmente de ocho años de edad; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, siete (7) de enero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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