Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
Caracas, 10 de Enero de 2013.

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2012-023853

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTES: LEONARDO RAFAEL GUEVARA VILLASANA y DAIRY HERMINIA UZCATEGUI FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.953.498 y V-15.098.352, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: DANIEL RAFAEL ENRIQUE GUILLEN DIEPPA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.214.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de DIVORCIO -185-A, presentada por los ciudadanos LEONARDO RAFAEL GUEVARA VILLASANA y DAIRY HERMINIA UZCATEGUI FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.953.498 y V-15.098.352, respectivamente, este Tribunal, observa del acta de fecha 09/01/2013 (f.18), que las partes no comparecieron a la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ


Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,



ABG. LUIS MORALES




























JOC/LM/HERIBERTO MEDINA.