Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2012-021285

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTES: ENRIQUE RICARDO CONTRERAS RANGEL y MAGALY DEL CARMEN DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.509.256 y V-6.346.056, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: CESAR CASANOVA SALCEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.988.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
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Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 18 de diciembre de 2012, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; esta administradora de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.

Cumplida la distribución legal, en fecha 08 de noviembre de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, interpuesto por los ciudadanos ENRIQUE RICARDO CONTRERAS RANGEL y MAGALY DEL CARMEN DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.509.256 y V-6.346.056, respectivamente.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 18 de diciembre de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos ENRIQUE RICARDO CONTRERAS RANGEL y MAGALY DEL CARMEN DIAZ LOPEZ, inequívocamente ratificaron su voluntad de Divorciarse con fundamento en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, y visto que la materia sobre la cual versa el acuerdo extrajudicial previsto en el Libelo, relativo a las Instituciones Familiares, no vulneran los derechos del adolescente SE OMITEN DATOS y la niña SE OMITEN DATOS; esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ENRIQUE RICARDO CONTRERAS RANGEL y MAGALY DEL CARMEN DIAZ LOPEZ, identificados en el presente fallo. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de Abril de 1990, según Acta de Matrimonio N° 21, expedida por la citada Autoridad en el referido año; asimismo, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo extrajudicial de las INSTITUCIONES FAMILIARES, previsto en el Libelo, a favor del adolescente y de la niña de autos.
El acuerdo extrajudicial homologado produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez firme y ejecutoriado el presente fallo, se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos respectivos a objeto de librar los oficios a las autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 de la Ley Sustantiva Civil, así como las copias que a bien deseen a los fines de su certificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley Adjetiva Civil.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.
JOC/LM/HERIBERTO MEDINA.