REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-023330
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 03/12/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada EDITH LINAREZ, en su carácter de Defensora N° 298, de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensoria N° 001, ubicada en Esquina de Pajaritos, Edificio José Maria Vargas, Piso 13, y debidamente suscrita por los ciudadanos BARBARA ROMNEY ANDREINA MARTINEZ ROJAS y ERWDUY ERNESTO LAYA ALZAUL, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.006.879 y V-16.309.809, respectivamente, en sus carácter de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) meses de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionada, en fecha 30 de Noviembre de 2012, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, se compromete a pagar; La cantidad de SEICIENTOS BOLIVARS (Bs. 600,00) todos los últimos días de cada mes por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros de la entidad Bancaria Banco de Venezuela N° 0102047553104840736. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO


ABG. IVAN CEDEÑO

YB/IC/RP