REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-023590
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 05/12/2012 este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la Solicitud presentada para su Homologación del Convenio de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, por los ciudadanos JHON WALTER CORTES ALBINO y GINEIDA GABRIELA JAIMES DAVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.314.196 y V.-10.789.036, respectivamente, debidamente asistido el primero, por los profesionales del derecho Abogados MARIA EUGENIA MOLINA LINARES y DANIEL MAES APONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.132 y 58.899, la segunda por el Abogado HARVEY ABBRUZZESE WISINTAINER, inscrito en le Inpreabogado bajo el N° 39.307. En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, Se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público a fin de que hagan entrega de las mismas y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/RP
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