REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, Catorce (14) de Enero del año 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-023484
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 04/12/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada AMBAR SANCHEZ FERNANDEZ, en su carácter de Defensora N° 115 de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Miranda, y debidamente suscrita por los ciudadanos DONALDO ENRIQUE VASQUEZ GARCIA y JACQUELINE CAROLINA RODRIGUEZ ESCOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.879.301 y V-22.546.056, respectivamente, en sus carácter de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de Ocho (08) y Siete (07) años de edad respectivamente; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de los niños antes mencionados, en fecha 19 de Noviembre de 2012, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, se compromete a pagar PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES en partidas QUINCENALES de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) por concepto de obligación de manutención de sus hijos, en efectivo los 15 y 30 días de cada mes. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. YUDY BLANCO.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/RP