REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP51-K-2011-013536
PARTE ACTORA: DAYSE DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, JOSE LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ, MAIGUALIDA DE LOURDE GONZALEZ RODRIGUEZ, ROBIN ANTONIO GONZALEZ, PAUL RAUL GONZALEZ y LILY CLARET GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-10.521.156; V.- 10.812.384; V.-13.379.204; V.-11.048.560, V.-14.298.195, V.-16.431.969 y V.-16.431.979, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR
ADOLESCENTES: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y vista la sentencia dictada por parte del Tribunal Tercero (3ro) de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se declaró CON LUGAR la presente demanda incoada por la ciudadana MATILDE ESTHER DORIA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.016.877, actuando en su condición de madre y representante de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en la cual se ordenó lo siguiente:
“PRIMERO: Se ordena pagar por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO derivado de la relación de trabajo, de quien en vida fuere el ciudadano LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.563.290, la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 39/100 CTS. (Bs. 17.265,39), más los intereses moratorios, al doce por ciento anual (12%), calculados desde el año 1997 hasta la total ejecución del fallo.
SEGUNDO: Se ordena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, pagar a la ciudadana MATILDE ESTHER DORIA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.016.877, en su carácter de progenitora de la adolescente de autos, la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un solo perito que designe el Tribunal de ejecución, de aplicar a la cantidad que por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, la indexación o corrección monetaria de acuerdo a los índices de inflación emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 17 de septiembre de 2010, exclusive, hasta el día en que la presente decisión haya quedado definitivamente firme.
TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa, con base en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.”
Este tribunal observa:
En fecha 23/07/2012, se recibió diligencia suscrita por el Abg. JOSE MORALES MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.676, en la cual ratificó su solicitud de fecha 09/07/2012, por cuanto se encontraba firme la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial, donde solicitó fuera designado experto contable a los efectos de calcular los intereses moratorios e indexación, tal como se dispuso en la referida sentencia.-
En fecha 30/07/2012, se dictó auto en el cual a los fines de dar cumplimiento al fallo dictado por el Tribunal de merito, se ordenó oficiar al Director del Departamento de Experticia del Banco Central de Venezuela (B.C.V.), a los fines de que realizara la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 28/06/2012, así como la indexación o corrección monetaria, de acuerdo a los índices de inflación emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del 17/09/2012, exclusive, hasta el día en que quede definitivamente firme la sentencia.-
En fecha 02/08/2012, se recibió del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, oficio emanado al Banco Central de Venezuela, debidamente recibido en fecha 02/08/2012.-
En fecha 15/10/2012, se recibió comunicación emanada del Banco Central de Venezuela, en la cual solicitaron se indicara con exactitud la fecha hasta la cual debería realizarse el calculo de los intereses moratorios solicitados, e informaron de la misma manera a este Despacho de acuerdo a cuales de las bases manejadas por el Banco Central de Venezuela deberían calcularse.-
En fecha 16/10/2012, se recibió diligencia presentada por el Abg. JOSE MORALES, en al cual consignó copia simple del oficio remitido por el Banco Central de Venezuela y solicitó se realizara los tramites necesarios a los fines de complementar la información necesaria solicitada.-
En fecha 25/10/2012, se dictó auto en el cual se ordenó oficiar al Director del Departamento del Banco Central de Venezuela (B.C.V.), a los fines de solicitarle se sirva a realizar la experticia complementaria del fallo dictado por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 28 de junio del año en curso, sobre la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 17.265,39), más los intereses moratorios al doce (12%) por ciento anual calculados desde diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil doce (2012), por concepto de Bonificación de Fin de Año, derivado de la relación de trabajo del fallecido ciudadano LUIS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.563.290. Asimismo, la indexación con base a la tasa de interés pasiva promedio ponderada anual para los depósitos a plazo fijo a noventa (90) días de los seis (06) principales bancos universales y comerciales del país desde el diecisiete (17) de septiembre del año dos mil diez (2010) hasta el día diez (10) de julio del presente año. Todo ello a fin de darle cumplimiento efectivo a la Sentencia antes señalada.-
En fecha 08/11/2012, se recibió del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, oficio emanado al Banco Central de Venezuela, debidamente recibido en fecha 07/11/2012.-
En fecha 26/11/2012, se recibió comunicación emanada del Banco Central de Venezuela, en la cual remiten información suministrada por la Unidad de Análisis del mercadeo Financiero de esa Institución, donde se da respuesta a lo requerido por este Despacho Judicial.-
En fecha 30/11/2012, se recibió del Abg. JOSE MORALES MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.676, en la cual solicitó a este tribunal la ejecución voluntaria del dictamen emanado del Tribunal de Juicio.-
Ahora bien, se evidencia que en fecha 26/11/2012, fue ingresada la respuesta emanada del Banco Central de Venezuela, de fecha 19/11/2012, quedando este Tribunal a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, ordenar el pago ordenado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, pero antes considera oportuno esta Juzgadora explanar la información suministrada por el Banco Central de Venezuela a los fines de un mayor entendimiento sobre los cálculos realizados, siendo esto así, esta Jugadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se encuentran dos tipos de cálculos realizados por el Banco Central de Venezuela:
1. El primero realizado al Doce (12%) por ciento anual sobre la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 17.265,39), desde el mes de diciembre del año 1997, hasta el 09 de noviembre del 2012, dando un total solo de interés del referido monto de: TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 30.961,91).-
2. La indexación o corrección monetaria del monto de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 17.265,39), utilizando la tasa promedio ponderado de los depósitos a plazo de 90 días, da un monto corregido de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CATORCE CON UN CENTIMO DE BOLIVAR FUERTE (Bs. F 22.514,01).-
Es decir, la cantidad corregida a cancelar es de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CATORCE CON UN CENTIMO DE BOLIVAR FUERTE (Bs. F 22.514,01), mas el monto de interés de la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 17.265,39), desde el mes de diciembre del año 1997, hasta el 09 de noviembre del 2012, que dio un total de TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 30.961,91), es decir la cantidad total a cancelar por parte de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a la ciudadana MATILDE ESTHER DORIA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.016.877, en su carácter de progenitora de la adolescente de autos, de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 53.475,92), que corresponde la cantidad resultante de la experticia complementaria del fallo, realizada por el Banco Central de Venezuela.
Igualmente se condenó en costas a la parte perdidosa, con base en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
De todo lo antes expuesto y aclarado, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en uso de sus atribuciones ejecutorias y a los fines de cumplir con una Tutela Judicial Efectiva ordena oficiar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines de informarle sobre el pago que debe realizar a la ciudadana MATILDE ESTHER DORIA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.016.877, en su carácter de progenitora de la adolescente de autos, dándole un plazo perentorio para ello de treinta días continuos una vez sea recibida la comunicación correspondiente y de la misma manera informándole que dicho pago deberá ser realizado en cheque de gerencia a nombre de la Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, hija del De Cujus LUIS GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.563.290. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YUDY BLANCO
ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC
Abg. Kristian Castellanos
AP51-K-2011-013536
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