REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-016963
SOLICITANTE: CLARIBEL ARMAS DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.972.741.
ABOGADA ASISTENTE: MAURELY CHACON, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.137.-
ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.

En fecha 20 de octubre de 2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana CLARIBEL ARMAS DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.972.741, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la Abogada MAURELY CHACON, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.137.-
En fecha 26 de Septiembre de 2012, se admitió la solicitud y se fijó una única audiencia, para el día 26/11/2012.
En fecha 18 de Octubre de 2012, se dictó auto en el cual se ordenó librar la notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 02 de Noviembre 2012, se recibió la opinión de la Fiscal del Ministerio Público 103°, Abogada DILIA LOPEZ, en la cual solicitó se instara al solicitante a consignar copia certificada de los documentos de propiedad de los vehículos objetos de la presente solicitud; copia certificada del acta de defunción del De Cujus LUIS GUILLERMO CEBALLOS LOBO; copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos; copia certificada de la Planilla de Declaración Sucesoral.-
En fecha 05 de Noviembre de 2012, se levanto acta por secretaria, mediante la cual el Secretario Abogado IVAN CEDEÑO, de este Tribunal Noveno 9°, dejo constancia de la Notificación a la Representación Fiscal.
En fecha 06 de Noviembre de 2012, se dicto auto mediante el cual se fijo oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día Lunes 26 de noviembre 2012.
En fecha 26 de Noviembre de 2012, se levanto acta en la cual se dejó constancia que se llevo a cabo la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual visto que no consta en autos los requerimientos señalados por la Representación Fiscal, mediante diligencia de fecha 02/11/2012, se difirió dicha audiencia para el día 29/11/2012.
En fecha 26 de Noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana CLARIBEL ARMAS DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.972.741, debidamente asistida por la Abogada MAURELY CHACON, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.137, mediante la cual consigno los documentos requeridos por la Representación Fiscal, en fecha 02/11/2012.
En fecha 26 de Noviembre de 2012, se recibió Poder Apud-Acta, presentado por la ciudadana CLARIBEL ARMAS DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.972.741, el cual fue conferido a la Abogada MAURELY CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.137.
En fecha 28 de Noviembre de 2012, se recibió diligencia, presentada por la Abogada MAURELY CHACON, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.137, mediante la cual indico la cuota parte que le pudiera corresponder a la adolescente de autos.
En fecha 29 de Noviembre de 2012, se levanto acta en la cual se dejó constancia que se llevo a cabo la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
Conoce este Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, estando en la oportunidad para decidir, observa:
Que alega la solicitante que su hija y su persona, heredaron de su cónyuge y padre de su hija, los siguientes bienes muebles; 1.- Vehiculo Marca Chevrolet, Serial de Carrocería 1GNET13M182163880, Modelo Traiblezer/Trailblazar 4x4, Modelo 2008, Color Negro, Placas AD992GA, titulo Nro. 28703909, emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre el 11 de Enero de 2010. 2.- Vehiculo Marca Toyota, Serial Motor 1GR5378262, Serial de Carrocería JTEBU17R978088335M, Modelo 4RUNNER LTD V6/GRN215L-GKAZK, Color Beige, Placas AD991GA, titulo Nro. 28703908, emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre el 11 de Enero de 2010. Así como el dinero que reposa en las Cuentas Bancarias:
1.- Cuenta Corriente del Banco Banesco, Cuenta corriente con intereses N° 134-1016-09-0003000252, con un saldo al mes de septiembre de 2010, de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON NOVENA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.994,98).
2.-Cuenta Corriente Banco Bicentenario N° 0175-0319-730080060290, con un saldo a septiembre del 2010 de CINCO MIL SEISCIENTOS DICISIETE BOLIVARES, CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.617.58).
3.- Cuenta Corriente Banco Banesco N° 134-0053-90-053-2096138, con un saldo a septiembre del 2010 de MIL SEISCIENTOS DICINUEVE BOLIVARES, CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.619,49).
4.- Cuenta Corriente Banco Occidental de Descuento N° 0116-0118-95-0007588800, con un saldo a septiembre del 2010 de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES, CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 4.528,26).
5.- Cuenta Corriente Banco de Venezuela N° 0102046-78-0000005610, con un saldo a septiembre del 2010 de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES, CON ONCE CENTIMOS (Bs. 5.968,11).
6. Cuenta de Ahorro Global del Banco de Venezuela N° 0102-0127-610101281006, con un saldo a septiembre del 2010 de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 294,85). 7.- Cuenta Plazo fijo del Banco de Venezuela, con un saldo a septiembre del 2010 de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
Que por todo lo alegado solicita se le autorice vender la porción que le corresponde a su hija la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, como integrante de la sucesión del De Cujus LUIS GUILLERMO CEBALLOS LOBO, de los Vehículos y las Cuentas Bancarias, ya identificadas.
II
Junto con el escrito de solicitud fueron consignados los siguientes documentos: 1) Acta de nacimiento N° 471, de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, emitida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital. 2.- Acta de matrimonio N° 199 de los ciudadanos LUIS GUILLERMO CEBALLOS LOBO y CLARIBEL ARMAS DE CEBALLOS, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta. 3.-Acta de defunción N° 712 del ciudadano LUIS GUILLERMO CEBALLOS LOBO, emitida por el Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda. 4.-Copia de los Títulos de Propiedad de los Vehículos Marca Chevrolet, Serial de Carrocería 1GNET13M182163880, Modelo Traiblezer/Trailblazar 4x4, Modelo 2008, Color Negro, Placas AD992GA, titulo Nro. 28703909, emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre el 11 de Enero de 2010 y Vehiculo Marca Toyota, Serial Motor 1GR5378262, Serial de Carrocería JTEBU17R978088335M, Modelo 4RUNNER LTD V6/GRN215L-GKAZK, Color Beige, Placas AD991GA, titulo Nro. 28703908, emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre el 11 de Enero de 2010. 5.-Copia de la Declaración del SENIAT. 6.-Copia de las Certificaciones de las Entidades Bancarias. 7. Copia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos; los cuales quién aquí suscribe, aprecia bajo la libre convicción razonada de conformidad con el articulo 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y les da pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece-.
III
Establece el Artículo 267 del Código Civil, lo siguiente: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…

En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, así como la opinión de la representante del Ministerio Público, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es procedente, Y ASI DECIDE.
IV
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana CLARIBEL ARMAS DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.972.741, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la Abogada MAURELY CHACON, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.137. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana CLARIBEL ARMAS DE CEBALLOS, supra identificada, para que proceda a VENDER la alícuota que le pertenece a la adolescente, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, sobre los Vehiculo Marca Chevrolet, Serial de Carrocería 1GNET13M182163880, Modelo Traiblezer/Trailblazar 4x4, Modelo 2008, Color Negro, Placas AD992GA, titulo Nro. 28703909, emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre el 11 de Enero de 2010 y Vehiculo Marca Toyota Serial Carrozado, Serial Motor 1GR5378262, Serial de Carrocería JTEBU17R978088335M, Modelo 4RUNNER LTD V6/GRN215L-GKAZK, Color Beige, Placas AD991GA, titulo Nro. 28703908, emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre el 11 de Enero de 2010.-

De igual manera, se establece que la cuota parte que le corresponde a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, debe ser consignada en cheque de gerencia ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de que sea depositada en cuenta que se ordena aperturar en este mismo acto. Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YUDY BLANCO
ABG. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO

YB/IC/RP