REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ DEL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, Veintidós (22) de Enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-019439
Vista la Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana: NOHEMI JOSEFINA ORTIZ CARAUCAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.020.328, quien actúa en representación de su hijo, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Abogada VIVIANY PEÑA LOPEZ, en su carácter de Defensora Publica Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, en consecuencia se ordena librar comunicación dirigida a la EMPRESA VIVE TELEVISION, a los fines que remitan a este Tribunal mediante Cheque de gerencia a nombre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la cuota parte que le corresponde en su condición de heredera del causante GUSTAVO ANDRES CARVAJAL ESCALA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-113.088.803, especialmente, lo relativo al porcentaje de las Prestaciones Sociales, Fidecomiso, Caja de Ahorros, y cualquier otro beneficio que le correspondían a su padre el De Cujus antes identificado, asimismo, una vez conste en autos la cuota parte que le puedan corresponder a la prenombrada niña, se ordenará la apertura de una Cuenta de Ahorro a su nombre, y la misma podrá ser movilizada sólo por orden expresa de este Tribunal. Se designa como correo especial, para la tramitación de los oficios a la ciudadana SORAIDA JOSEFINA QUINTERO ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.808.957. A tal efecto, líbrese oficio a las Institución antes señala. CUMPLASE.
LA JUEZ,
Abg. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO
YB/IC/RP
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