REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AH52-X-2012-000620
Vista la resolución dictada en fecha 29/10/2012, en la cual se DECRETÓ MEDIDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, fijándole al ciudadano JONATHAN JONUEL AZPURUA RAMIREZ, un régimen de convivencia familiar consistente en visitas supervisadas por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial una vez por semana los días viernes desde las DIEZ (10:00 A.M.) DE MAÑANA HASTA LAS DOCE (12:00 P.M.).-
Este despacho Judicial observa:
En fecha 07/11/2012, se recibió diligencia presentada por parte de la Abg. MILAGROS NATHALI SILVA, actuando en su carácter de autos, consignando copias fotostáticas de boletos aéreos con fecha de salida 29/08/2012 con retorno a Venezuela el 09/11/2012, a los fines de informar a este Juzgado que para ese periodo, no podría acudir su representado a las visitas supervisadas acordadas, la cual en fecha 12/11/2012, este despacho quedó en cuenta de ello.-
En fecha 27/11/2012, se recibió comunicación emanada del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en la cual informó que en fecha viernes 23/11/2012, no pudo llevarse a cabo el régimen de convivencia familiar supervisado por la incomparecencia de la ciudadana VANESA ISABEL ISTURBE OSTOS.-
En fecha 08/01/2013, se recibió diligencia por parte de la Abg. YALIRA GRANDA, en la cual consignó poder notariado conferido por la ciudadana VANESA ISABEL ISTURBE OSTOS, y solicitó se modificará la medida de régimen de convivencia familiar provisional, visto que se le hace dificultoso por el horario de trabajo, que debe cumplir su representada, indicando que se acordara los mismos días viernes pero en un horario de CUATRO (4:00 p.m.) hasta las SEIS (6:00 p.m.), en la siguiente dirección: Avenida San Felipe, Residencias “Doña Clara”, apartamento 11, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda, en donde su representada esta domiciliada.
En fecha 09/01/2013, se recibió comunicación emanada del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en la cual informó que en fecha viernes 21/12/2012, donde pudo llevarse a cabo el régimen de convivencia familiar supervisado por la comparecencia de la ciudadana VANESA ISABEL ISTURBE OSTOS, a las 10:40 a.m.-
En fecha 11/01/2013, se recibió comunicación emanada del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en la cual informó que en fecha viernes 28/12/2012, donde no pudo llevarse a cabo el régimen de convivencia familiar supervisado por la incomparecencia de la ciudadana VANESA ISABEL ISTURBE OSTOS.-
En fecha 15/01/2013, se recibió comunicación emanada del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en la cual informó que en fecha viernes 04/01/2012, donde no pudo llevarse a cabo el régimen de convivencia familiar supervisado por la incomparecencia de la ciudadana VANESA ISABEL ISTURBE OSTOS.-
En fecha 15/01/2013, se recibió diligencia presentada por parte de la Abg. MILAGROS NATHALI SILVA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante de la presente causa, en la cual solicitó se modifique el horario de cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, vista la constancia de trabaja presentada por la representación judicial de la parte accionada, sugiriendo a este Despacho sea fijado a partir de las dos de la tarde (2:00 p.m.), y de la misma manera solicitó la ejecución de la decisión dictada por este tribunal, bajo las mismas circunstancias de modo, lugar y tiempo señaladas en la decisión, hasta tanto la misma no sea modificada.-
En fecha 15/01/2013, se recibió comunicación emanada del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en la cual informó que en fecha viernes 11/01/2012, donde no pudo llevarse a cabo el régimen de convivencia familiar supervisado por la incomparecencia de la ciudadana VANESA ISABEL ISTURBE OSTOS.-
En fecha 22/01/2013; se recibió diligencia presentada por la Abg. YALIRA GRANDA, actuando en su carácter de autos, en la cual solicita nuevamente que la revisión de la medida acordada sea realizada en la siguiente dirección: Avenida San Felipe, Residencias “Doña Clara”, apartamento 11, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda, en donde su representada esta domiciliada, para mayor comodidad del niño y sea establecida los días viernes de tres (03:00 p.m.) de la tarde a cinco (05:00 p.m.) de la tarde.-
Esta Juzgadora observa:
La medida dictada por este Juzgado en fecha 29/10/2012, en la cual se DECRETÓ MEDIDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, fijándole al ciudadano JONATHAN JONUEL AZPURUA RAMIREZ, un régimen de convivencia familiar provisional consistente en visitas supervisadas por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial una vez por semana los días viernes desde las DIEZ (10:00 A.M.) DE MAÑANA HASTA LAS DOCE (12:00 P.M.), no se ha estado cumpliendo por parte de la ciudadana VANESA ISABEL ISTURBE OSTOS, a pesar de estar conteste en el proceso, informando en fecha 08 de enero del presente año, el motivo de su incumplimiento, e indicando un nuevo horario con el cual puede dar cumplimiento al mismo, indicando un lugar distinto al ordenado por este Despacho Judicial para su cumplimiento.
Por otra parte, la Abg. MILAGROS NATHALI SILVA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante de la presente causa, solicitó de la misma manera la modificación en el horario de cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, vista la constancia de trabajo presentada por la representación judicial de la parte accionada, sugiriendo a este Despacho sea fijado a partir de las dos de la tarde (2:00 p.m.), indicando que en relación a la dirección indicada, no podría llevarse a cabo el disfrute del derecho que le asiste tanto al niño de autos, como a su representado, por existir una medida de prohibición de acercamiento a la progenitora y sus familiares.-
De lo antes expuesto por ambas partes de la presente causa, y en base al interés superior del niño de marras, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que debe ser revisada únicamente la medida dictada por este Juzgado solo en relación al horario, por cuanto se observa de las circunstancias expuestas por ambos, que es el ambiente mas justo para llevar a cabo el cumplimiento de este derecho mientras se lleva a cabo con el proceso hasta su fase definitiva, y en base a ello, esta Jueza del Tribunal Noveno de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, MODIFICA LA MEDIDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, a favor del niño ANDRES IGNACIO, solo con respecto a la hora para llevarse a cabo, siendo ahora desde las CUATRO DE LA TARDE (04:00 p.m.), hasta las SEIS (06:00 p.m.), quedando la medida inalterable en relación al día, es decir, se seguirá llevando a cabo los días viernes de cada semana, debiendo el Equipo Multidisciplinario remitir informe de cada una de las visitas. Igualmente, es oportuno indicarle a la parte demandada, el contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza:
Artículo 389-A. Incumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar.
Al padre, la madre o quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privado de la custodia.
(Resaltado de este Tribunal)

Se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de informarle la presente decisión, a los fines de que hagan las diligencias correspondientes, para designar un personal, para verificar el efectivo cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar Provisional y remitan los reportes de cada uno de ellos. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YUDY BLANCO
ABG. IVAN CEDEÑO
Abg. Kristian Castellanos
AH52-X-2012-000620