REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AH52-X-2012-000689
Parte Actora: ISABELLA MAGUAL BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.337.499.

Abogado Asistente de la parte Actora: JAIME BENAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.059.

Parte Demandada: FRANCOIS DANIEL GUERIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.415.061.

Niños, Niñas o Adolescentes: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad.

Motivo: Medida Preventiva de Ocupación del Bien Inmueble

Vista la Medida Preventiva solicitada en fecha 21/11/2012, por el Abg. JAIME BENAZAR, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ISABELLA MAGUAL BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.337.499, mediante la cual solicitó se dicte MEDIDA DE PERMANENCIA EN EL INMUEBLE, en el cual habita en compañía de su hija, y por cuanto en fecha 28/11/2012, este Juzgado le indicó a la parte accionante que consignara fotostatos del inmueble a los fines de pronunciarse al respecto y visto que en fecha 30/11/2012, fue recibida diligencia presentada por el Abg. JAIME BENAZAR, antes identificado, en la cual consignó lo requerido por este Despacho Judicial, este Tribunal observa:
Establece el Artículo 191, ordinal primero del Código Civil Venezolano, lo siguiente:
“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
1° Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cuál de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiera la guarda de los hijos…”

Se observa, del documento consignado que el ciudadano FRANCOIS DANIEL GUERIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 21.415.061, le fue dado en venta el inmueble objeto de la presente solicitud de Medida Preventiva. Así las cosas, por cuanto la niña hija de ambos, actualmente cuenta con un (1) año de edad, corresponde de manera preferente la custodia a la madre, esto en base a lo indicado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza:
Artículo 360.
“…En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre..”
.
En consecuencia, en mérito de las anteriores consideraciones, estima quien aquí suscribe que la medida solicitada prospera en derecho.
Es por ello, que SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE PERMANENCIA EN EL INMUEBLE para continuar habitando la vivienda que les servía de alojamiento común mientras dure el presente juicio, el cual, se encuentra constituido por un apartamento, distinguido con el C-Dos-I (C-2-I), segundo Piso (2do.) del Edificio “C” del Parque Residencial VistalValle, situado frente a la calle Chulavista, entre calles Caroní y Guarico de la Urbanización Colinas de Bello Monte del Municipio Baruta del Estado Miranda; y, salvo los derechos de terceros a la ciudadana ISABELLA MAGUAL BRAVO, en compañía de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del Artículo 191 del referido Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YUDY BLANCO
ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC
Abg. Kristian Castellanos
AH52-X-2012-000689