REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, Veinticinco (25) de Enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-023471
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano WILFREDO JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.961.083, debidamente asistido por el Abogado HENRY SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.673, y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanas: SONIA COROMOTO FERNANDEZ MENDOZA y YERSON ALBERTO SILVA FERNANDEZ venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.334.756 y V-19.478.237, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus CRISALIDA COROMOTO FERNANDEZ DE MARQUEZ, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-12.213.216, a su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de cuatro (04) años de edad, y a su cónyuge el ciudadano WILFREDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.961.083, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO

ABG. IVÁN CEDEÑO
YB/IC/RP