REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-022828
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27/11/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercero (93°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y debidamente suscrita por los ciudadanos SUSANA MARGARITA RIVAS YEGRES y JOHN GERARDO GARCIA SUCRE, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.282.463 y V-19.351.124, respectivamente, en sus carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, respectivamente; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 14 de Noviembre de 2012, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, se compromete a pagar PRIMERO: La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales pagaderos en dos (02) cuotas de QUININETOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los días 15 y 30 de cada mes, a la cuenta de Ahorro N° 01020131410104525770, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana SUSANA MARGARITA RIVAS YEGRES. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/RP
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