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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
 Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 08 de Enero de 2013
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-J-2012-23099
 Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 29/11/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y debidamente suscrita por los ciudadanos NOEMI MARA CHARCO LATA y LUIS ALBERTO YUNDA GOMEZ  mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.554.253 y E-82.244.430, respectivamente, en sus carácter de progenitores del Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN,  de dieciséis  (16) años y diez meses de edad, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 27  de Noviembre de 2012, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, se compromete a pagar; La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, pagaderos los últimos días del mes, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0105-0010-99-0010-97805-4, del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana NOEMI MARA CHARCO LATA. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. YUDY BLANCO
 EL SECRETARIO
 
 
 ABG. IVAN CEDEÑO
 
 YB/IC/RP
 
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