REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-000239
Vistas y analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Inquisición de Reconocimiento Paterno (Filiación), incoada por la ciudadana DIANA CAROLINA VARGAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.060.750, asistida por la abogada NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano CHARLIE ALFREDO MATAMOROS RADA, titular de la cédula de identidad número V-18.313.571, en consecuencia, esta Juzgadora observa que desde la última de actuación de la parte actora, es decir, desde la fecha 12/01/11, inclusive, hasta la presente fecha, inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la misma haya efectuado ningún acto de procedimiento, es por lo que, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguientes:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (sic)”.
Ahora bien, en atención a la norma transcrita ut supra, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del presente asunto, contentivo de la demanda de Inquisición de Reconocimiento Paterno (Filiación), incoada por la ciudadana DIANA CAROLINA VARGAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.060.750, asistida por la abogada NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano CHARLIE ALFREDO MATAMOROS RADA, titular de la cédula de identidad número V-18.313.571, asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL MISMO y la desincorporación del Archivo Central, de este Circuito Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los catorce días del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA SALAS.
GOM/MS/Dannys Hernández
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