REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-024411
SOLICITANTES: JUAN CARLOS VILLEGAS ACOSTA y JOOAN DEL CARMEN VELÁSQUEZ DE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.378.915 y V-9.628.915, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACIÓN, titulares de las cédulas de identidad número V-24.926.573 y V-26.007.186, respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: OLGA ÁLVAREZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.139.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil (Desistimiento).

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS VILLEGAS ACOSTA y JOOAN DEL CARMEN VELÁSQUEZ DE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.378.915 y V-9.628.915, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada OLGA ÁLVAREZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.139; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 15/01/13, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de los cónyuges, identificados ut supra, así como de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Única pautada conforme al artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consecuentemente, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 514 eiusdem:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS VILLEGAS ACOSTA y JOOAN DEL CARMEN VELÁSQUEZ DE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.378.915 y V-9.628.915, respectivamente, y la declara TERMINADA, en consecuencia, ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del archivo sede, conforme a lo preceptuado en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-J-2012-024411
GOM/RR/Dannys Hernández