REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, 30 de enero de 2013
ASUNTO: AP51-V-2004-002298

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE ACTORA: ELVIS RUBEN LOPEZ MERCHAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.865.267.

APODERADA JUDICIAL: MIRIAM DEL PILAR GIL CARPIO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.923.

PARTE DEMANDADA: YOSMAR ISABELA ROPERO BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.376.484.

ABOGADO ASISITENTE: LUIS REYNALDO ZAMORA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.518.
BENEFICIARIO: JENNIFER DEL VALLE LOPEZ ROPERO, actualmente de dieciocho (18) años de edad.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por recibido en fecha 22 de enero de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por la ciudadana JENNIFER DEL VALLE LOPEZ ROPERO, actualmente de dieciocho (18) años de edad, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-22.764.218, mediante la cual solicita que se le Autorice a movilizar la Cuenta de Ahorros N° 003-0081-11-0100453694 y a que le sea entregada la libreta de ahorros; esta Juzgadora, a objeto de garantizar la tutela efectiva de los derechos e intereses del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse al respecto.
En este estado, se hacen las siguientes observaciones.
Se desprende a los folios 159 y 160, copia fotostatica del Acta de Nacimiento de la joven JENNIFER DEL VALLE LOPEZ ROPERO, de donde se desprende que efectivamente la beneficiaria alcanzo la mayoría, asimismo cursa a los folios 147 al 149 del presente asunto oficio N° LOPNA-CC-123609 de fecha 27/02/2009, emanado de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), mediante la cual remiten un cheque signado con el N° 0939848 por la cantidad de Siete Mil ciento Noventa y Tres Bolívares con Dieciséis céntimos (Bs.7.193,16), a favor de la joven de autos, a fin de que sea aperturada una Cuenta de Ahorros, así como copia del cheque correspondientes, igualmente cursa al folio (152) la copia simple de la libreta de ahorros relativa a la cuenta de ahorros N° 0003-0081-11-0100453694; y visto lo solicitado por la joven JENNIFER DEL VALLE LOPEZ ROPERO, considera quien suscribe que es procedente tal solicitud.
En vistas las anteriores consideraciones es por lo que esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la joven JENNIFER DEL VALLE LOPEZ ROPERO, actualmente de dieciocho (18) años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-22.764.218, para le sean entregada la libreta de ahorros y para que movilice libremente la Cuenta de Ahorro del Banco Industrial de Venezuela signada con el N° 0003-0081-11-0100453694, la cual se encuentra a nombre de la ciudadana ROPERO BELLO YOSMAR ISABELA y como titular especial a la joven JENNIFER DEL VALLE LOPEZ ROPERO, en consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) a fin de informarle lo conducente.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta (30) de enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. ROBSY RIVAS
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS
AP51-V-2004-002298
GOM/RR/Carol.