REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 8 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-024677
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2012-024677, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 20/12/12, por la abogada LEFFY RUÍZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, actuando en resguardo de los Derechos e Intereses del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de un (1) año de edad, a solicitud de los ciudadanos FÉLIX EDUARDO JARAMILLO VIRGUEZ y LEILA SAIDA VILLALOBOS PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-11.917.504 y V-17.802.754, respectivamente, vista el acta de fecha 18/12/12, contentiva del CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; este Despacho Judicial, ADMITE la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Obligación de Manutención contentivos en el acta in commento suscrita por los solicitantes, en todas y cada una de sus partes, de donde se desprende entre otros particulares que ambos padres acordaron que el progenitor se obliga a suministrar un quantum mensual de BOLÍVARES DOSCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200,00). Asimismo ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este circuito Judicial, a los fines de que se sirva realizar las gestiones pertinentes para la aperturada una cuenta de ahorros a nombre del niño ALONSO JARAMILLO VILLALOBOS, a los fines de que se realicen los depósitos respectivos, por lo que se autoriza libremente a la ciudadana LEILA SAIDA VILLALOBOS PÉREZ, ut supra, para que movilice libremente dicha cuenta. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los ocho días del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas
GOM/RR/Dannys Hernández
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