REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 10 de Enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-021411

MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: LUZCARI DEL CARMEN PARRA BANDRES, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.533.143
NIÑA Y ADOLESCENTES: , “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”de diecisiete (17) y trece (13) años de edad.
DE CUJUS: YINGGER ADOLFO MENDOZA CARRANZA, quien era venezolano, mayor
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 09/11/2012, la ciudadana LUZCARI DEL CARMEN PARRA BANDRES, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.533.143, debidamente asistida por el abogado PEDRO MIGUEL BASTIDAS LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 112.764, actuando en su carácter de cónyuge del de cujus YINGGER ADOLFO MENDOZA CARRANZA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-12.261.818, y en beneficio de sus hijos la niña y de los adolescentes “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Se observa de las actas de fecha 30/11/2012, cursantes en los folios catorce (14) y quince (15) del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos BETO AVILA ZAMBRANO CHACON e IRVING ELOY PALMERA CASTILLO, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña y de los adolescentes “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, y de la ciudadana, LUZCARI DEL CARMEN PARRA BANDRES, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.533.143; beneficiarios del finado, YINGGER ADOLFO MENDOZA CARRANZA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-12.261.818, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diez días (10) día del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA