REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, diez (10) de Enero del dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2009-008009
SOLICITANTES: MARÍA CATHERINE GOMES DINIS y CARLOS EDUARDO CROES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.992.888 y V-6.135.333, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.
Se inicia la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos MARÍA CATHERINE GOMES DINIS y CARLOS EDUARDO CROES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.992.888 y V-6.135.333, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, ROBERTO BARROETA LEONARDI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.333, quienes manifestaron haber contraído matrimonio en fecha 19 de Enero de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 12, fijando su domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda; y que de dicha unión matrimonial se procreó un (01) hijo de nombres: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de siete (07) años de edad.
Mediante Resolución de fecha 18 de Mayo de 2009, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 30/10/2012, comparecen la ciudadana MARÍA CATHERINE GOMES DINIS, anteriormente identificada, debidamente asistida de abogado, manifestando a este tribunal que ha transcurrido mas de un año en que se Decretó la Separación de Cuerpos, y no se ha producido la reconciliación entre la misma y su cónyuge, por lo que solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por lo que solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

En fecha 02 de Noviembre de 2012, se libró boleta de notificación al ciudadano CARLOS EDUARDO CROES HERNANDEZ, ut supra identificado, a los fines que manifieste lo que a bien tenga, en relación a la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, peticionada por la cónyuge.
En fecha 12/12/2012, el ciudadano FREDDY ROMERO, en su carácter de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, consignó Boleta de Notificación dirigida al ciudadano CARLOS EDUARDO CROES HERNANDEZ, ya identificado, con resultado positivo.

Mediante acta de fecha 30 de Noviembre de 2012, la Abogada ANADIS OCHOA, en su carácter de secretaria de este Tribunal, dejó constancia que a partir del primer día de Despacho siguiente a la emisión de dicha acta, comenzaría a correr el lapso establecido, para la comparecencia del ciudadano CARLOS EDUARDO CROES HERNANDEZ.

Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
III
Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO Y BIENES, presentada por los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los prenombrados ciudadanos MARÍA CATHERINE GOMES DINIS y CARLOS EDUARDO CROES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.992.888 y V-6.135.333, respectivamente, contraído en fecha 19 de Enero de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 12, de la misma data.
Con respecto a los acuerdos sobre las Instituciones Familiares suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en beneficio de su hijo “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar.
ASÍ SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. ANADIS OCHOA.