REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, diez (10) de Enero del dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2009-022044
SOLICITANTES: ANA ISABEL DA GAMA SOARES y JOSÉ LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-6.914.983 y V-6.910.739, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.
Se inicia la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos ANA ISABEL DA GAMA SOARES y JOSÉ LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-6.914.983 y V-6.910.739, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados, JOSÉ VICENTE URDANETA y VANESSA MORENO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 4.823 y 110.604, respectivamente, quienes manifestaron haber contraído matrimonio en fecha 27 de Marzo de 1.993, por ante El Juzgado Quinto del Distrito Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 34, fijando su domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda; y que de dicha unión matrimonial se procreó dos (02) hijos de nombres: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente.
Mediante Resolución de fecha 08 de Enero de 2010, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 03/05/2012, comparecen la ciudadana ANA ISABEL DA GAMA SOARES, anteriormente identificada, debidamente asistida de abogado, manifestando a este tribunal que ha transcurrido mas de un año en que se Decretó la Separación de Cuerpos, y no se ha producido la reconciliación entre la misma y su cónyuge, por lo que solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por lo que solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

En fecha 08 de mayo de 2012, se libró boleta de notificación al ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, ut supra identificado, a los fines que manifieste lo que a bien tenga, en relación a la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, peticionada por la cónyuge.
En fecha 24/05/2012, el ciudadano ERICK CORDOVA, en su carácter de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, consignó Boleta de Notificación dirigida al ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, ya identificado, con resultado positivo.

Mediante acta de fecha 05 de Junio de 2012, la Abogada ANADIS OCHOA, en su carácter de secretaria de este Tribunal, dejó constancia que a partir del primer día de Despacho siguiente a la emisión de dicha acta, comenzaría a correr el lapso establecido, para la comparecencia del ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ.
En fecha 09 de Enero de 2013, se realizó computo por secretaría desde el día 05 de Junio de 2012, exclusive, fecha en que se certificó la notificación del solicitante, hasta el día 08 de Junio de 2012, inclusive, en el cual se evidencia que trascurrieron tres (03) días de Despacho en este Juzgado; lo cual evidencia que fueron cumplidos los lapsos procesales en la presente causa.

Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
III
Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO Y BIENES, presentada por los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los prenombrados ciudadanos ANA ISABEL DA GAMA SOARES y JOSÉ LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-6.914.983 y V-6.910.739, respectivamente, contraído en fecha 27 de Marzo de 1.993, por ante El Juzgado Quinto del Distrito Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 34, de la misma data.
Con respecto a los acuerdos sobre las Instituciones Familiares suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en beneficio de sus hijos “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar.
ASÍ SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA.