REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 11 de Enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-018773
Demandante: GABRIELA CAROLINA UZCATEGUI MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 16.971.245.
Demandado: JESÚS RAFAEL MORENO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad v- 14.199.839
Se inicia la presente Demanda de Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 10 de Octubre de 2012, por la el abogado RAFAEL LIMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 72.525, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana, GABRIELA CAROLINA UZCATEGUI MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 16.971.245, contra el ciudadano JESÚS RAFAEL MORENO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad v- 14.199.839.

En fecha 30/10/2012, fue admitida la presente causa, acordando la Notificación del Demandado.

Mediante diligencia de fecha 07/12/2012, el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación, dirigida al Demandado, siendo el resultado de la misma positivo.

Mediante auto de fecha 17/12/2012, se fijó para el día 09/01/2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación.

En fecha 09 de Enero de 2013, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos GABRIELA CAROLINA UZCATEGUI MARQUEZ y JESÚS RAFAEL MORENO GONZALEZ, ut supra identificados, asimismo el ciudadano, JESÚS RAFAEL MORENO GONZALEZ, ya identificado, reconoció que mantuvo una unión con la ciudadana GABRIELA CAROLINA UZCATEGUI MARQUEZ, antes identificada, desde el 22 de Julio de 2004, hasta el 10 de Septiembre de 2012, fecha en que se separaron.

Ahora bien, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, y reconocido como lo fue por el ciudadano JESÚS RAFAEL MORENO GONZALEZ, ut supra identificado, que existió una unión Concubinaria entre éste y la ciudadana GABRIELA CAROLINA UZCATEGUI MARQUEZ, antes identificada; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece que, entre los ciudadanos GABRIELA CAROLINA UZCATEGUI MARQUEZ y JESÚS RAFAEL MORENO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.971.245 y V- 14.199.839 , existió una relación concubinaria a partir desde el 22 de Julio de 2004, hasta el 10 de Septiembre de 2012, y así se declara. Se insta a las partes interesadas a consignar los fotostatos correspondientes, a fin de expedir las respectivas copias certificadas. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los once (11) días del mes de Enero de Dos Mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria
Abg. ANADIS OCHOA